Gesal Díez Avilés

Acabamos de tener la Utilidad Pública ¿El certificado de donación debe hacer mención a este hecho en cuanto a la deducibilidad?

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Nos acaban de dar la utilidad pública. Nos ha hecho una pequeña donación un instituto.

En el certificado que les tengo que emitir, ¿debe hacer mención a la utilidad pública, en cuanto a deducibilidad de la donación? ¿O simplemente un certificado donde pongan los datos del donante y de la Asociación y el importe donado?

Debe hacerse mención a que a vuestra entidad le resulta de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, que es la que faculta a la deducción por el donativo en el impuesto personal del donante.

Concretamente, los requisitos del certificado aparecen en el artículo 24 de la citada Ley:

Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles

1. La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

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