Gesal Díez Avilés

Tenemos 8000 euros de ingresos económicos que reinvertimos en la asociación ¿Debemos declararlo en el Impuesto de Sociedades?

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

PREGUNTA: Somos una Asociación sin utilidad pública y tenemos dudas sobre el Impuesto de Sociedades. No superamos los 75.000€ de ingresos totales pero si tenemos 8.000€ de ingresos económicos, de los que hemos declarado su IVA.

Nuestra duda es si éstos 8.000€ al reinvertir este dinero en su totalidad en la Asociación y en su fin social debemos declararalo en sociedades o no, ¿se considera renta no exenta?

RESPUESTA: Entiendo que no tenéis la declaración de utilidad pública y, consiguientemente, no estáis en el Régimen fiscal especial de la ley 49/2002.

En ese caso, todos los ingresos de actividades económicas tienen la consideración de rentas NO EXENTAS. Por consiguiente, primero se paga el impuesto correspondiente y el resto se emplea en lo que se considere conveniente, por ejemplo en actividades en cumplimiento de los fines de la asociación.

El artículo 110 de la ley del Impuesto de Sociedades es bastante claro al respecto:

_Artículo 110 Rentas exentas

1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:

a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. […]_

Como conclusión, si vuestra asociación no está declarada de utilidad pública, desde el momento que desarrolle una actividad económica deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de las rentas que obtenga. Para las entidades parcialmente exentas, como sería vuestro caso, todos los ingresos provenientes de actividades económicas están sujetos, sin posibilidad de exención, al Impuesto sobre Sociedades.

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