Gesal Díez Avilés

Tenemos dudas con respecto a las rentas exentas, ¿Podéis ayudarnos?

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Soy tesorero de un AMPA desde hace un mes y desde entonces llevo recibiendo mensajes contradictorios sobre las declaraciones a hacienda, dos visitas a hacienda, donde me dicen que si voy a hacer una operación mercantil (mercadillo, venta de objetos de artesanía, etc.) debo darme de alta en la declaración censal y el IAE correspondiente y por lo tanto pagar el 18% y mi FAPA que dice que no por:

Declararse exentas de realizar el impuesto de asociaciones en tanto que no realicen actividad económica y sus ingresos anuales no superen los 75.000 euros, que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales, y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Pero a mi sobretodo no me queda claro que son rentas exentas y lo de que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

¿Podía alguien por favor aclararme algo a este respecto?

Si una asociación (no declarada de utilidad pública, pues esta sería otra cuestión) realiza una actividad económica (mercadillo, venta de objetos de artesanía), las rentas de esta actividad son rentas no exentas del Impuesto sobre Sociedades (es decir, deberán declararse y tributar por este impuesto). Además estas rentas tampoco están exentas de IVA. En consecuencia, cuando la asociación realice una actividad económica, deberá comunicarlo a Hacienda a través del modelo censal 036, identificando la actividad con su correspondiente epígrafe del IAE (no quiere decir que la asociación tenga quedarse de alta o pagar el IAE), y comunicando las obligaciones fiscales que esta actividad origina.

Si la entidad no realiza ninguna actividad económica no tendrá que presentar declaración cuando se den los requisitos que se enumeran en el antepenúltimo párrafo de la consulta.

Las rentas que están sometidas a retención son principalmente las que provienen de dividendos (por unas acciones que pudiera tener la asociación, lo que no será fácil) o de intereses (por una cuenta o depósito que se tenga en el banco, supuesto este más frecuente).

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