Gesal Díez Avilés

¿Un miembro de la Junta Directiva puede estar contratado como cooperante en la ONG?

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Quisiéramos saber si un miembro de la Junta directiva puede estar contratado como cooperante de la ONG

Para labores distintas de las propias de la junta directiva, si podrá estar contratado.

Es correcto, la ley de asociaciones incorporó la novedad de permitir retribuciones por desempeño de cargos, siempre y cuando así estuviera estipulado en los estatutos. Tan sólo se establecía condiciones específicas para las asociaciones de utilidad pública.
Puedes confirmarlo en el artículo 11, que establece en su apartado cinco: “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”

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