Llevo 28 años cotizando como autónoma. Tengo un negocio de alquiler de películas de vídeo, pero la situación no va bien y me estoy planteando el cierre. Tengo actualmente 63 años. Mi duda es: ¿a qué edad puedo jubilarme? Si no pudiera hacerlo ahora, ¿tendría que seguir cotizando o puedo dejar de pagar hasta que llegue a la jubilación?
Desde el 1 de enero de 2013, para tener derecho al cobro de la pensión de jubilación, es necesario reunir ciertos requisitos referentes a la edad y al periodo cotizado a lo largo de la vida laboral. La edad legal para jubilarse se va actualizando progresivamente hasta que alcance los 67 años en 2027. No obstante, en ese año será posible jubilarse a los 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
La edad de jubilación en 2015 es de 65 años y tres meses si se cotizaron menos de 35 años y 9 meses y 65 años si se cotizó un periodo mayor a ése. Para jubilarse anticipadamente debe cumplirse que el autónomo tenga cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año y acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años.
De aquí se deduce que, en el caso expuesto, la autónoma no reúne los requisitos mínimos ni de edad ni de periodo cotizado para poder acceder a la jubilación anticipada. Tendrá que esperar a cumplir los 65 años y cinco meses en 2017.
El periodo mínimo cotizado sí lo tiene cubierto, pues se exigen 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación.
Para un parado que no perciba prestación por desempleo, el periodo específico de 2 años que se exige, deberá estar comprendido dentro de los últimos 15 años anteriores a la fecha en que dejó de percibir dicha prestación.
Para poder acceder a la jubilación tiene que estar afiliado y en alta en el sistema de la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (percibiendo prestación por desempleo o subsidio de desempleo, en situación de paro involuntario sin derecho a prestación, con convenio especial, etc.). La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”.