A menudo en los cursos de Nuevas Tecnologías nos preguntan por los requisitos legales que debe cumplir un blog. Aunque no son muchos, sí se deben tener en cuenta varios ámbitos legales:
- Libertad de expresión
- Propiedad Intelectual y Derechos de Autoría
- Registro y difusión de imágenes
- Protección de datos
- Explotación Comercial y Seguridad
Vamos a mencionar brevemente los principales aspectos a tener en cuenta en cada ámbito así como el marco legal específico
Libertad de expresión
Su principal regulación se encuentra en los siguientes textos legales:
- Constitución Española (Artículo 20.1)
- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 19 y Artículo 12
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En este punto deberemos procurar que desde nuestros contenidos (tanto texto, como audiovisuales) no se realicen injurias, acusaciones, críticas desproporcionadas… por las que nos puedan acusar de vulnerar estos derechos fundamentales inherentes a la persona. Ten en cuenta además que los comentarios de un blog también forman parte de su contenido y por tanto deberás pensar que criterios de moderación vas a emplear.
No hay un concepto definido y claramente delimitado sobre cuándo se vulnera el derecho al honor y la propia imagen, así que hablamos de una significación relativa que deberá ser valorada en cada caso concreto. Para ayudar a entender un poco más esta delimitación te recomiendo el siguiente artículo: El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
Propiedad Intelectual y Derechos de Autoría
La normativa sobre Propiedad Intelectual ha sido recientemente modificada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta ley entró en vigor en enero de 2015.
Según la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, esta es definida como: “Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas”. En esa definición se incluye cualquier producto cultural audiovisual tales como imágenes, textos, páginas webs y blogs, desarrollo de software, música…
Los Derechos de Propiedad Intelectual están compuestos por:
- Derechos morales: Se refieren al reconocimiento de la autoría. Estos son irrenunciables y no pueden ser cedidos.
- Derechos patrimoniales: Son susceptibles de explotación. Estas cesiones frente a terceros se establecen mediante acuerdos, contratos o licencias. Con la última modificación de la ley tienen una duración de la vida del autor y setenta años después de su muerte.
Por tanto, aunque hay algunas excepciones y límites, no podremos usar contenido de otras personas sin contar con la correspondiente autorización. Así mismo, otras personas no podrán usar nuestro contenido sin pedirnos permiso.
No obstante, tenemos la opción de usar contenido (o publicar el nuestro) bajo Dominio Público o licencias tipo Creative Commnos. En este sentido, existen muchos bancos de recursos de todo tipo en Internet para evitar estos problemas legales y una simple búsqueda nos devolverá muchos resultados.
Registro y difusión de imágenes
Referencias legales en este ámbito:
- Constitución Española (Artículo 18)
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 12)
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
- Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor y la última instrucción 2/2006 sobre el Fiscal y la Protección del Derecho al Honor, Intimidad y propia imagen de los menores
A menudo, las entidades sociales, aprovechamos nuestros espacios web para mostrar y visibilizar nuestras actividades. Las imágenes gráficas y fotográficas de personas identificadas o identificables también tienen consideración de datos de carácter personal, por lo que habrá consideraciones importantes a tener en cuenta con respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento que la desarrolla.
De forma general, necesitaremos autorización para la cesión del uso y difusión de las imágenes donde aparezcan personas. Tendremos que tener además especial cuidado en la forma y contenido de estas autorizaciones en los casos de imágenes de menores, un colectivo especialmente protegido.
Protección de Datos
Además de lo comentado sobre las imágenes en el punto anterior, si tenemos un blog donde permitimos introducir comentarios a los artículos, formularios de inscripción a un boletín, fichas de registro para actividades… debes tener en cuenta que en la mayoría de los casos los datos que se solicitan al usuario (nombre, apellidos, dirección de email…) se almacenan en una base de datos y a los efectos de la Protección de Datos constituyendo un fichero.
Esto supone que tendrás que declarar dicho fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos. La Ley exige además, que en el momento de recabar datos personales del interesado, como por ejemplo cuando los solicita el formulario para introducir un comentario, se le informe de:
- La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- La identidad y dirección del responsable del blog.
Así mismo, no podremos usar esos datos para un fin diferente para el que fueron recogidos (por ejemplo cesión a terceros, envíos de publicidad…).
Podemos encontrar mucha información sobre cómo cumplir la normativa referente a la Protección de Datos desde el portal oficial de la Agencia Española de Protección de Datos.
Explotación Comercial y Seguridad
El Aviso Legal
Según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE), cualquier sitio que esté relacionado con el ejercicio de una actividad económica debe tenerlo. Las asociaciones, aunque carezcan de lucro, no significa que no desarrollen actividades económicas. Fuera de esta categoría sólo quedarían los blogs personales sin ningún tipo de publicidad. La información mínima a incluir sería:
- Nombre y denominación social de nuestra entidad
- NIF o CIF
- Domicilio
- Email o teléfono
- Datos de inscripción en el registro correspondiente (de Fundaciones, Mercantil…)
Política de cookies
Con respecto a las cookies, debemos escribir un párrafo informativo donde expliquemos que son y para que se usan (normalmente estadísticas y comunicaciones con otros espacios como redes sociales), así como la posibilidad de aceptación o no acuerdo de las mismas. Para saber más sobre esto os recomendamos este post de SocialCo: Cómo aplicar la ley de cookies en mi web.
Los nombres de dominio
Un dominio no es más que la dirección web (url) de una página. Actualmente, los dominios también cumplen una función comercial e identificativa de la entidad a la que representa, similar a lo que ocurre con una marca o un logo. Se piensa en un dominio cómo un signo de diferenciación con otros e identificación con la imagen o valores de una determinada entidad, por ejemplo asociaciones.org.
La elección de un nombre de dominio puede ser la primera elección importante a la hora de crear un blog/web. El derecho a usar un nombre de dominio con carácter exclusivo se adquiere mediante su registro. Existe la obligación jurídica de comunicar el nombre del dominio al Registro Mercantil. Para más información y rellenar el formulario con respecto a esto podéis visitar: www.nic.es. En la mayoría de los casos, esta tarea la suelen realizar las empresas proveedoras cuando contratamos un hosting y le asociamos el dominio.
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