Los minoristas en recargo de equivalencia caen en este error, al realizar compras intracomunitarias sin estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Para realizar de manera correcta estas compras, el sujeto, independientemente de que sea persona física o jurídica, debe proceder a darse de alta en ROI con el que poder realizar la operación sin IVA.
De hecho, una vez dado de alta, al realizar la compra, al vendedor intracomunitario le debe aparecer como un NIF en validación del número de IVA, con los cual, emitirá su factura sin este impuesto. Posteriormente, en el caso de los minoristas acogidos a recargo de equivalencia, se debe presentar el modelo 309 dentro de los 20 días naturales siguientes al fin del trimestre en el que realizan estas compras. Con esta operación ingresarán el IVA y el recargo de equivalencia correspondiente de la compra efectuada.
De igual modo, también se debe cumplimentar el modelo 349, correspondiente a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, donde se informa de la compra realizada. De esta forma, la compra estaría debidamente tributada.
Por último, conviene saber que existe un modelo de Hacienda, el cual permite recuperar este IVA: el modelo 361. Este documento hace referencia a la gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el impuesto. Aunque su cumplimentación es bastante complicada, desde Hacienda siempre puede asesorar al autónomo con respecto a ello.