Los intereses de demora son un recargo que se cobra sobre la deuda pendiente cuando se producen una serie de circunstancias que justifican “su exigibilidad”. El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%. El tipo de interés se fija de manera anual en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio entrante, estableciéndose en 2016 el 3,75%. El interés legal del dinero para el mismo ejercicio, no el de demora, será el 3.00%.
Hacienda cobra a los sujetos intereses de demora cuando se produce alguna de las circunstancias siguientes (Art. 26, Ley General Tributaria):
* Pago de una deuda o de una sanción fuera de plazo. Si finaliza el plazo voluntario de pago de un impuesto sin que se haya solicitado un aplazamiento (o bien si el aplazamiento resulta denegado), tendremos que abonar intereses de demora. Lo mismo ocurre si nos sancionan y transcurre el plazo que nos dan para pagar sin que lo hayamos hecho.
* Presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria. Si presentamos un impuesto positivo fuera de plazo, a la cantidad resultante a pagar se le aplicarán intereses de demora. También se le aplicarán a las cantidades dejadas de ingresar por haber efectuado un cálculo incorrecto.
* Cobro de una devolución improcedente.
* Suspensión de la ejecución de un acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
* Inicio del período ejecutivo.
Su exigencia es automática, dado que no es necesaria la previa intimación de la Administración, y objetiva, puesto que no requiere la concurrencia de un retraso culpable en el obligado. Tiene una naturaleza meramente indemnizatoria, no sancionadora.
No se exigirán intereses de demora si es la Administración la que incumple los plazos fijados para resolver un procedimiento, como puede ser la resolución de solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido. Lo dispuesto en este apartado no se aplicará al incumplimiento del plazo para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Los intereses de demora se aplican, por regla general, sobre el importe no ingresado en plazo. En caso de devoluciones improcedentes, sobre la cuantía de la devolución cobrada indebidamente.