El tema de la disolución de las sociedades civiles ha despertado un mar de dudas entre los contribuyentes que eran socios de entidades de este tipo. Comentamos a continuación una de las más frecuentes a modo de ejemplo para aquellos que se encuentren en esta situación.
Si se acuerda la disolución de la Sociedad Civil el 30/6/2016, entiendo que ¿los 6 siguientes meses son para extinguir la sociedad y solo podré vender existencias y pagar y cobrar a proveedores y clientes sin realizar compras? Y si es así, ¿tendré que funcionar como persona física (habiéndome dado de alta) y como SCP al mismo tiempo?
En primer lugar, cabe aclarar que cuando se acuerda la disolución y liquidación de la entidad, hay registrar el acuerdo en el organismo competente de la comunidad autónoma y presentar en la Agencia Tributaria el modelo 036, marcando la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (Personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades Inactivas)” del apartado “B) Modificación” (página 1) para señalar el cese de actividad por estar en proceso de liquidación.
En el mismo modelo 036 hay que marcar, en la página 1, la casilla 125 “Modificación de otros datos identificativos” y en la página 2B, la 69 (en “Forma jurídica” se debe hacer constar “Sociedad civil con objeto mercantil”).
De acuerdo con lo establecido en la DT 19ª LIRPF, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la adopción de acuerdo, deben realizarse todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
Esto significa dos cosas: se comunica a Hacienda que la entidad tiene objeto mercantil pero que no pasa a tributar por Sociedades, sino que sigue en atribución de rentas por haber acordado su disolución. Cuando finalmente se extinga presentarán un modelo 036 marcando la casilla 150, en la página 1, de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por extinción y los socios su baja individual o baja de obligaciones en Modelo 036 en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
¿Qué ocurre con la sociedad a partir de ahora? Pues que su actividad ha cesado. No puede facturar ni realizar operaciones propias de su objeto social. Es decir, tomando como ejemplo el caso que nos ocupa, no se podrían efectuar ventas de mercaderías ni hacer compras, puesto que ese tipo de acciones conllevan seguir realizando su objeto social.
Sí podría, sin embargo, efectuar la venta de un bien a nombre de la S.C y luego repartir lo obtenido a los socios en el modelo 184, que presentaría en 2017. Ese importe se atribuye en la declaración de la Renta igual que se venía haciendo con los beneficios del negocio. Es decir, se pueden efectuar operaciones encaminadas a liquidar la sociedad solamente. Pero no realizar aquellas que derivan de la actividad en la que estaban de alta.
Si existen mercaderías, deben repartirse a los socios y ellos darán cuenta de las mismas. Si quieren transmitirlas, tendrán que darse de alta como autónomos en la actividad propia. El alta como comuneros no es suficiente.