Confundir una asociación con una sociedad es algo que puede ocurrir, cuando se intenta escoger la forma societaria ideal para llevar a cabo un proyecto de negocio. A primera vista, la asociación se entiende como una entidad con ciertas ventajas fiscales que no poseen las demás y con exenciones en determinados impuestos, como puede ser el IVA. Esto puede llevar a la equivocación de pensar que es posible crear una asociación para llevar a cabo un negocio y gozar así de todas las ventajas. Pero esto no es así.
Una asociación es una entidad en la que un grupo de individuos se unen para llevar a cabo una finalidad no consistente en la obtención de un lucro. Este es el aspecto fundamental que la diferencia de una sociedad. En las sociedades el carácter económico es predominante. Los socios persiguen conseguir un beneficio. Si yo pretendo montar un negocio para ganar dinero, no elegiré crear una asociación sino una sociedad.
Las asociaciones pueden tener distinto carácter, según cual sea su fin último. Existen asociaciones culturales o artísticas, que buscan promover o difundir distintas actividades: la música, la pintura, la danza, el deporte…. También las hay benéficas o de interés social, que se constituyen en aras de ayudar a los desfavorecidos. Hay asociaciones de vecinos o de padres de alumnos, entre muchas otras.
Lo que sí es posible que una asociación, aparte de la esencial dedicación al cumplimiento de sus fines, realice una actividad económica accesoria, como sería el caso de un club de tenis que organiza torneos y cobra por exponer anuncios en las vallas del recinto. O el de una asociación de vecinos que dispone de un local y arrienda un espacio a una empresa para poner un bar. En tal caso, la entidad sí tendrá que darse de alta en el IAE que corresponda a esa segunda actividad y presentar las obligaciones fiscales oportunas (impuestos): Impuesto sobre Sociedades, IVA (si fuera el caso) o cualquier otra que le fuera de aplicación.
Las asociaciones se sostienen principalmente de los ingresos procedentes de las cuotas de los asociados, aunque también suelen recibir subvenciones y donaciones. Si obtienen beneficio, éste debe reinvertirse en el cumplimiento de los fines recogidos en los estatutos de su fundación. Nunca se repartirá entre los socios.
Veamos con un ejemplo la diferencia entre la actividad de una asociación atendiendo a su fin social y lo que supondría el ejercicio de una actividad económica. Una asociación de música tradicional, cuando actúa a modo de exhibición en un festival para difundir la cultura, está dando cumplimiento a sus fines sin ánimo de lucro. Ahora bien, si realiza la misma actuación previo envío de un presupuesto a la organización y pactando una contraprestación dineraria, estaría entonces ejerciendo una actividad económica con fines lucrativos. En este último caso, se comportaría como cualquier sociedad civil o mercantil.