Gesal Díez Avilés

Con cualquier edad puedes darte de alta en autónomos y seguir cobrando el paro

Hasta octubre de 2015 tan solo los menores de 30 años podían darse de alta en autónomos y seguir cobrando el paro. Ahora pueden acogerse a esta medida los trabajadores de cualquier edad.

Explicamos los requisitos.

Las medidas de apoyo a los emprendedores han ampliado la posibilidad de darse de alta en autónomos y seguir cobrando la prestación contributiva, ya no solo a los menores de 30 años, sino a los desempleados de cualquier edad que cobran una prestación contributiva y que decidan intentar emprender trabajando por cuenta propia.

Indice de contenidos de este artículo

  • Requisitos para la compatibilidad de la prestación y el alta en autónomos
  • Si no se cumplen los requisitos, se debe solicitar la suspensión del pago de las ayudas por desempleo
  • Otras medidas aprobadas de apoyo a los emprendedores

Requisitos para la compatibilidad de la prestación y el alta en autónomos

Para poder seguir cobrando el paro y darse de alta en autónomos hay que tener en cuenta estas condiciones:

  1. Esta opción solo la pueden elegir quienes estén cobrando la prestación contributiva, es decir, el paro normal que se obtiene por las cotizaciones acumuladas.  No lo pueden solicitar quienes están cobrando un subsidio por desempleo (subsidio para mayores de 55 años, ayuda familiar, subsidio por cotización insuficiente, etc), o una ayuda extraordinaria (Prepara, RAI, PAE).
  2. El trabajador debe hacer cesado con carácter definitivo su actividad laboral anterior.
  3. La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 15 días en los que se ejerza la actividad por cuenta propia. Si se pasa este plazo, no puede pedirse la compatibilidad.
  4. Es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  5. Se puede seguir cobrando el paro durante un máximo de 9 meses (270 días), o el tiempo que le quedase al trabajador de prestación si era menor.
  6. Hay una lista de exclusiones,  situaciones en las que no se puede pedir la compatibilidad:
    • Quienes inician su actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en la Seguridad Social.
    • Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
    • Quienes causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil (SA, SL, etc)
    • Aquellas personas cuyo último empleo antes de solicitar el paro haya sido por cuenta propia, con independencia de que hubieran causado alta en algún Régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
    • Quienes ya hayan hecho uso de este derecho de compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
    • Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
    • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena, con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo, o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

Los trabajadores que si cumplan las condiciones para simultanear el cobro de la prestación contributiva mientras están en alta como autónomos cobrarán el 100% de la prestación por desempleo (con las retenciones de IRPF), pero no tendrán deducciones por cotización a la Seguridad Social, ya que están cotizando en el Régimen de Autónomos.

Durante la compatibilidad, aunque el trabajador esté cobrando el paro, no se le pedirá cumplir las obligaciones del compromiso de actividad ni las de demandante de empleo (sellar el paro, asistir a cursos o sesiones de control, etc).

¿Cómo se solicita seguir cobrando el paro si se va a dar de alta en en autónomos?

Hay que pedir cita previa en la oficina de empleo y en el impreso de solicitud de prestación contributiva (pdf), marcar la opción “Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia”.

Si no se cumplen los requisitos, se debe solicitar la suspensión del pago de las ayudas por desempleo

Cuando alguno de los requisitos anteriores no se cumple, entonces hay que pedir en la oficina de empleo que se suspenda el pago de las ayudas y prestaciones que se pudieran estar recibiendo. Estoy hay que hacerlo así para evitar sanciones y porque si el procedimiento se sigue correctamente, se puede recuperar el paro más adelante (hasta al cabo de 5 años),  si el negocio o autoempleo no sale adelante.

En el siguiente artículo explicamos el procedimiento para solicitar esta suspensión de la ayuda por desempleo y cómo poder recuperarla:

Suspensión de las prestaciones por desempleo para dar el alta en autónomos (+información).

Otras medidas aprobadas de apoyo a los emprendedores

Existen distintas medidas de apoyo al autoempleo.  Tienes toda la información en los siguientes artículos:

  • “Tarifa Plana” de 50 euros durante 6 meses en la cuota de autónomos para emprendedores (+información)
  • Pago único: la capitalización del paro para los emprendedores
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