PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Acabamos de crear asociación y aún no sabemos los límites legales.
Estamos creando un grupo de consumo y no sabemos cómo tramitar la compra-venta de los productos. Los productos los compramos a agricultores, que no se si nos harán facturas. Los beneficiarios son personas físicas, socias o no, y está viniendo también alguna tienda que quiere que le hagamos alguna entrega.
El transportista supongo que nos puede hacer una factura, pero quizás se hace sin.
No sé cómo puedo legalizar todo esto, o al menos, no queremos salir de la ley y cometer algún delito por ignorarlo.
Tampoco sé si debemos hacer declaración de renta, no se como se llama para las ONG sin ánimo de lucro.
Si de esta compra-venta, la asociación obtuviera algún beneficio, ¿sería legal? ¿se tendría que declarar?
La actividad es legal, pero con unas implicaciones importantes en materia de impuestos porque se trata de una auténtica actividad económica. En primer lugar, deberéis comunicar a vuestra Delegación o Administración de Hacienda, el ejercicio de esta actividad a través del modelo censal 036, señalando las implicaciones fiscales tanto en IVA como en el Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, la actividad estará sujeta a IVA, por lo que en las ventas que efectúe la asociación se repercutirá el IVA. De igual manera, podrá deducirse el IVA soportado; por ello deberán cumplimentarse todas las obligaciones en materia de IVA (llevanza de libros registros, emisión de facturas, presentación de declaraciones de IVA …)
Asimismo, la actividad está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, por lo que deberá presentarse la declaración del citado impuesto, así como llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad.