PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
¿ Hay alguna manera para que los miembros de la Junta Directiva de una ASOCIACIÓN puedan estar contratados por la misma, es decir por cuenta ajena?
La contratación podría ser como trabajadores por cuenta ajena, siempre que las tareas desarrolladas no tengan que ver con las propias de la junta directiva. La contratación se haría en los mismos términos en los que se contrataría a cualquier otra persona que no formase parte de la junta directiva.
La asociación puede contratar directamente, tiene personalidad jurídica como entidad.
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación es clara en su artículo 11-5. “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”. Pero si son actividades económicas que no son inherentes a su cargo podrían perfectamente estar contratados y no sería necesario que figurara en los Estatutos de la Asociación, eso sí las posibles actividades económicas que redunden en el buen fin de la Asociación si deben figurar en los Estatutos de la misma.