Gesal Díez Avilés

ASOCIACIÓN: Dudas a raíz del nuevo régimen del Impuesto de Sociedades

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Nuestra consulta surge a raíz del nuevo régimen del IS de Enero del 2015.

Nuestra consulta surge a raíz del nuevo régimen del IS de Enero del 2015.

Nuestra asociación está dada de alta en IAE y está también exenta de IVA. Las actividades que realiza son acordes con los objetivos de la Asociación, sus ingresos anuales no superan los 50.000 euros, ni tampoco son superiores a 2000 euros las rentas con retención. ¿Está, entonces, obligada a declarar en Hacienda?, y si no está obligada, ¿es mejor que lo haga?. ¿Cuales son exactamente sus obligaciones con hacienda?

Aunque estéis exentos tenéis que presentar el impuesto como entidad sin fines lucrativos

A efectos de la posible obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, lo determinante es que la entidad realice o no alguna explotación económica; en caso de realizar alguna actividad económica (y aunque ésta coincida con los fines sociales) deberá presentar la citada declaración en cuanto que los ingresos procedentes de la misma superen los 2000 euros, o que todos los ingresos que se obtengan no estén sujetos a retención.

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