Gesal Díez Avilés

Nos han propuesto gestionar un museo en la localidad ¿Podríamos contratar a alguien? ¿Qué consecuencias fiscales tendría para la asociación?

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PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Soy presidente de una asociación cultural sin ánimo de lucro en Sasamón (Burgos). Nos hemos constituido como asociación hace 2 años, siendo la mayoría en edades comprendidas entre 18 y 35 años. Desde el ayuntamiento de nuestro pueblo, hace escasas semanas, se nos ha planteado la cesión y gestión de un museo municipal, en este caso, de un centro de interpretación dentro de la colegiata de Sasamón.

Está gestión, contaría con una subvención del ayuntamiento. Esta localidad, actualmente, sufre una importante despoblación y como consecuencia, hace bastante difícil crear una cultura de asociacionismo que ya me ha costado crear una asociación cultural por primera vez en nuestro pueblo.

La gran mayoría de mis soci@s viven fuera de la localidad y aunque hay una junta directiva en funcionamiento, casi todo el control y gestión de la asociación recae en mi persona, llevando todos los trámites de cuentas, subvenciones, trámites, etc…

He estado indagando en vuestra web y el problema que tengo es que no puedo disponer de voluntarios que puedan abrir el museo. Al ser una asociación sin ánimo de lucro, por lo que he podido entender, no se puede remunerar económicamente a un soci@ por dicha actividad y además si los fondos provienen de una subvención de un organismo público, sólo sería posible según tengo entendido, una remuneración de gastos de transporte y/o alojamiento más un seguro de responsabilidad civil.

En este caso, ¿se podría contratar a una persona por parte de esta asociación, dándola de alta en la seguridad social? ¿Qué consecuencias tributarias supondría eso para la asociación? Y en caso de que lo lleve adelante, ¿Sería recomendable que contratara a un gestor para llevar este tipo de trámites?

En primer lugar, indicar que una asociación puede perfectamente contratar a un socio, incluso a un miembro de la junta directiva, como trabajador por cuenta ajena de la misma, incluso como profesional, SIEMPRE QUE LO SEA POR LABORES DISTINTAS A LAS PROPIAS DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. En el caso de labores relacionadas con la gestión del museo, lógicamente son ajenas a las de funciones de la junta directiva, por lo que no habría ningún problema en contratar a un miembro de la junta directiva y mucho menos problema en contratar a cualquier socio de la asociación, y todo ello con independencia de que la asociación se financie con subvenciones públicas.

En cuanto a las connotaciones fiscales de esa actividad, la misma constituiría una actividad económica, con implicaciones fiscales tanto en el IVA como en el Impuesto sobre Sociedades, no gozando de exención en el citado impuesto. En cuanto a la contratación de un profesional para estos temas, si tenéis cualificación para solventarlos vosotros (llevanza de contabilidad, elaboración de cuentas anuales y cumplimentación de obligaciones tanto en materia fiscal como de seguridad social), pues no será necesario contratar a nadie; en caso contrario, lógicamente sí. Señalar no obstante, que la fiscalidad es una materia compleja y que todavía lo es más en el caso de entidades sin fin de lucro, por sus singularidades, pues hay que determinar la procedencia o no de exenciones en distintos impuestos y en el caso del IVA en muchas ocasiones nos encontraremos con la existencia de sectores diferenciados o necesidad de aplicar la regla de prorrata, circunstancias éstas que complican mucho el impuesto.

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