PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Nos gustaría pagar a un voluntario por haber ayudado a dar un curso de formación pero él no es autónomo. ¿Como se podría darle una remuneración, recibiendo un justificante de su parte?
Cuando un trabajo es puntual y no existe habitualidad, no es preceptiva el alta del trabajador en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Eso es la obligación de cara a la Seguridad Social, pero también pueden existir obligaciones ante Hacienda, y ahí hay una excepción en la Ley de IRPF que permite prestar ese servicio sin dar de alta una actividad económica (artículo 17.2.c de la Ley de IRPF: “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”).
Como has ampliado la pregunta a otro tipo de servicios, hay que añadir que entonces sí hay que dar de alta (el profesional) una actividad económica en Hacienda. La obligación o no de darse de alta en autónomos seguirá dependiendo de si existe habitualidad o de si el trabajo se realiza dentro del ámbito de organización de la entidad (caso en el que correspondería considerarlo trabajo por cuenta ajena, no trabajo autónomo).