Desde la entrada en vigor del Reglamento de Facturación en el año 2010, los famosos tickets tan utilizados en los comercios al por menor (librerías, carnicerías y tiendas de ultramarinos, droguerías…..) desaparecieron para ser sustituidos por las facturas simplificadas. Las facturas simplificadas se diferencian de las ordinarias en que no contienen los datos del destinatario, a no ser que éste lo solicite para poder deducir el gasto. A su vez, la cuota de IVA no aparece desglosada, sino solo indicado el porcentaje poniendo “IVA incluido”.
Cuando pueden emitirse facturas simplificadas
Las facturas simplicadas pueden emitirse en los siguientes supuestos:
1.- Cuando el importe de la operación no supere los 400 euros (IVA incluido).
2.- Cuando se trate de facturas rectificativas.
3.- Cuando lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria.
4.- Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido). Son las siguientes:
* Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional. El comercio en general se excluye de la obligación de emitir factura completa.
* Ventas o servicios en ambulancia.
* Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
* Transporte de personas y sus equipajes.
* Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
* Salas de baile y discotecas.
* Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
* Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
* Utilización de instalaciones deportivas.
* Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
* Aparcamiento de vehículos.
* Servicios de videoclub.
* Tintorerías y lavanderías.
* Autopistas de peaje
Cuando no se puede expedir factura simplificada
No se pueden emitir facturas simplificadas en las siguientes operaciones:
* Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
* Ventas a distancia.
* Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
* Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido fuera de la Unión Europea (UE)o cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
• NIF del destinatario y domicilio.
• Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
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