Cuando varias personas se unen para formar una asociación, es frecuente que desconozcan una gran parte de las obligaciones formales que van a tener en dicha asociación. Estas obligaciones abarcan tanto los aspectoscontables y mercantiles como los derivados de su naturaleza como entidad sin ánimo de lucro. Las asociaciones deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. En esto no difieren de cualquier otra entidad con personalidad jurídica.
Obligaciones de presentar impuestos
Con respecto a la fiscalidad, la asociación puede estar exenta de presentar el Impuesto sobre Sociedades si cumple determinados requisitos: que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales; que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales y que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. No obstante, aún en el caso de tener que presentar Sociedades, existen ciertas rentas que se consideran exentas del pago del impuesto:
1º-Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
2º-Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
3º-Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
Las asociaciones deben darse de alta en IAE si efectúan prestaciones de servicios con ánimo lucrativo (es decir, sifacturan por sus servicios) y liquidar el IVA si la actividad que realizan está sujeta al impuesto. También ingresarán retenciones si efectúan pagos que obliguen a retener.
Obligaciones registrales
Las asociaciones deben inscribirse en el Registro oportuno de la Comunidad Autónoma que proceda. Los actos susceptibles de inscripción son los que siguen:
* Modificaciones en los estatutos: cambio de nombre, domicilio, fines..).
* Cambios en la Junta Directiva.
* La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.
* La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
* Las integración en una federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones o la separación de las mismas.
* La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.
Obligaciones documentales
Las asociaciones deben llevar una serie de documentos exigidos por la Ley:
* Una relación actualizada de socios.
* Un libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Las actas pueden recogerse en hojas sueltas para luego insertarlas en un libro y proceder a su legalización.
* Un inventario de sus bienes.
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