Gesal Díez Avilés

¿CUÁNDO RESPONDE LA PYME POR DAÑOS QUE CREAN SUS EMPLEADOS?

¿Cuándo responde la pyme por daños que crean sus empleados?

  • El Código Civil contempla dos supuestos en los que la empresa debe asumir las culpas del trabajador

La legislación vigente contempla una serie de casos en los que una persona, ya sea física o jurídica, debe asumir la responsabilidad de daños que ha provocado otra persona. En algunas situaciones afectan a empresas. En este artículo publicado por la consultoría de empresas Confinem intentan dar respuesta.

Básicamente existen dos situaciones en las que la pyme o empresa deben asumir los daños provocados por otra persona, indemnizando a la víctima que haya padecido estos daños.
1- Según el Código Civil, la compañía responderá de los daños provocados por una persona que desempeñe funciones de empleado o dependiente de la empresa, que durante su trabajo haya provocado una negligencia. La pyme tendría el papel de responsable por no vigilar de manera adecuada a la citada persona en el momento de llevar a cabo sus funciones, o por no escoger para ese puesto a la persona precisa.

2- El Código Penal también implica a las empresas en la siguiente situación. Deberán responder de los daños ocasionados como consecuencia de un delito realizado por empleados, gestores o representantes en el cumplimiento de sus obligaciones o funciones.

En cualquiera de estos dos casos la pyme o el empresario no responden de la misma manera. En el primer supuesto, la compañía responderá directamente y será responsable solidario, por lo que la persona afectada o dañada tendrá la posibilidad de reclamar de manera directa contra la pyme (empresa), contra el trabajador o contra ambos.
En la segunda situación, en caso de delito, la responsabilidad será subsidiaria, lo que significa que tendrá que asumir los gastos cuando el empleado no pueda pagar.
En el Código Civil no habla de manera directa de empresas, sino que se refiere a “los dueños o directores de un establecimiento o empresa”, mientras que el Código penal hace lo propio con “personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio”. En estos términos se engloban al comerciante, el empresario individual, las sociedades civiles o mercantiles y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro.

El daño producido por el empleado de la pyme debe ser causado durante el cumplimiento de su trabajo o del encargo efectuado por la compañía.

Territorio pyme
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