Soy un autónomo que tiene una academia de idiomas. Esta actividad está exenta de IVA. Próximamente comenzaré a gestionar las actividades extraescolares de un centro educativo. Las actividades a gestionar son: deporte, idiomas y aula matinal de guardería, previo al inicio de las clases del centro. Me gustaría saber si estas actividades están exentas de IVA o no. Según lo que he entendido los idiomas y el aula matinal si están exentas, y las actividades deportivas no. ¿Estoy en lo cierto?
Hemos comentado en artículos anteriores el tratamiento del IVA en las actividades de enseñanza. Decíamos que la enseñanza reglada está exenta del impuesto, siempre que verse sobre alguna materia recogida en un plan de estudios oficial. La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención corresponde al Ministerio de Educación.
También están exentas las actividades extraescolares, a excepción de la deportivas, puesto que, tal como se recoge el artículo 20.uno.13º de la Ley 37/1992 que regula el IVA estarán exentos:
«Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Comité Paralímpico Español.
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. (Fundaciones, federaciones, asociaciones)
La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.»
Es decir, una actividad deportiva impartida por una asociación estará exenta, mientras que si contratamos un monitor autónomo o una empresa (entidad mercantil) para impartirla, tendrán que facturarnos con IVA general del 21%.
Con respecto a las actividades previas, la guardería podría estar también exenta del impuesto, pero solo si el servicio se presta por medio de una asociación o una entidad de Derecho público, tal como ocurre con las actividades deportivas. La exención se recoge en el artículo 20, apartado uno, número 8.º de la Ley 37/1992 que dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:
“8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud.”
Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
De esto se deduce que hay muchas actividades vinculadas con la atención a menores que pueden considerarse exentas, pero dependiendo de quién se encuentre a cargo de impartirlas.