Los autónomos y empresas tienen que acostumbrarse al uso de términos administrativos en su actividad, que con frecuencia resultan difíciles de entender. Esto ocurre con la diferencia entre el domicilio social y el fiscal. En principio, habría que aclarar que tan sólo las entidades tienen domicilio social. Un autónomo o profesional tendrá exclusivamente domicilio fiscal, que es aquél en el que se encuentra su vivienda habitual.
Domicilio social
Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil ese domicilio será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa. En términos legales, el domicilio social es aquél desde el cual se administra y dirige la empresa. Esto puede hacerse, por ejemplo desde el domicilio del administrador o bien desde el establecimiento comercial principal.
El domicilio social tan solo puede cambiarse mediante escritura pública, que obligatoriamente deberá remitirse al Registro Mercantil a fin de cumplir con la obligación de publicidad del mismo. La ubicación del domicilio social determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.
Domicilio fiscal
El domicilio fiscal es aquél que se señala para recibir notificaciones de la administración. Si un organismo remite una requerimiento al este domicilio, el contribuyente se entenderá notificado aún cuando no lo recoja, salvo error en la dirección imputable a la administración. El domicilio fiscal no aparece en la escritura pública y puede modificarse cumplimentando elmodelo 036 de comunicación censal.
El domicilio fiscal es el que aparece en las facturas que expide y recibe la empresa y en los encabezados de las nóminas, pues es el que se comunica a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores.
Ambos domicilios figuran en la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la empresa y con frecuencia coinciden. La entidades suelen fijar el domicilio social en la vivienda del administrador o en el local de negocio que tienen desde hace más tiempo. Elegir un lugar que perdure evita gastos notariales que habría que afrontar si se efectúan cambios frecuentes. Aunque la elección, siendo rigurosos, no podría hacerse siguiendo este criterio, sino al de dirección efectiva del negocio.