Contabilidad de asociaciones y fundaciones, ¿para que sirve?
Esta pregunta podría tener infinidad de respuestas. Quizás la más contundente sería decir que por imperativo legal, tanto las leyes autonómicas y estatales de Fundaciones (Ley 50/2002) ,como la Ley 1/2002 de asociaciones, obligan a las asociaciones y fundaciones a llevar una contabilidad oficial.
Pero más allá de la citada obligación, se trata de llevar la socorrida “imagen fiel” del patrimonio y de los bienes y derechos de la entidad. Esto debe ser así dado que los órganos de gobierno; Asamblea (en las asociaciones) y Patronato (en fundaciones), deben aprobar las cuentas anualmente. Aparte de ayudarnos enormemente a cumplir con las obligaciones fiscales, las ventajas de llevar una contabilidad ordenada (control de recursos y costes, asignación de proyectos, etc.) son innumerables… Sigue leyendo y te explicamos las claves.
Adaptar la contabilidad al Plan Contable para entidades sin fines lucrativos
Las últimas adaptaciones al Plan Contable para entidades sin fines lucrativos datan de 2011 y el antiguo Plan contable para estas entidades se aprobó en 1997… sin embargo, a día de hoy sigue siendo chocante comprobar cómo muchas asesorías fiscales y contables no aplican estos preceptos y tratan a las asociaciones y fundaciones como si fueran una sociedad mercantil.
Por lo tanto, una de las principales pautas es la llevanza de la contabilidad conforme a este plan y a las resoluciones finales del ICAC del año 2013.
Presentación de Libros Oficiales y Cuentas Anuales de asociaciones y fundaciones ¿Qué hacer?
Trataremos de ser breves. Para las Asociaciones la presentación de los libros contables y cuentas anuales (cuenta de resultados, balance y memoria) no es estrictamente obligatoria, salvo que así lo definan los estatutos de la entidad o se trate de entidades de Utilidad Pública acogidas a la Ley 49/2002. Bien es verdad que es recomendable para dar una imagen sólida de cara a terceros, miembros y asociados.
En el caso de las fundaciones, la presentación de libros y cuentas es obligatoria, debiéndose aprobar éstas hasta seis meses después del cierre del ejercicio.
Llevanza de los libros de actas y de socios ¿es obligatorio?
Obligatorio, según la Ley 1/2002, para las asociaciones. Para las fundaciones los casos son dispares y dependen de cada ley, autonómica o estatal.
Definir claramente las actividades en el caso de las fundaciones. El plan de actuación.
El plan de actuación es de obligatoria presentación en los últimos tres meses del ejercicio para todas las fundaciones de ámbito estatal. También varias leyes autonómicas de fundaciones lo exigen. Dado que en este plan de actuación se deben reportar los resultados económicos previstos de las actividades, resulta fundamental definir estas antes de comenzar con la contabilidad.
Separar las explotaciones económicas de las que no lo son
Entrando ya en la parte de asesoramiento fiscal, siempre relacionado con la contabilidad, resulta fundamental distinguir las actividades económicas (uso de recursos para producir bienes o servicios y venderlos), de las actividades en cumplimiento de fines de la entidad. A la postre esto será vital de cara a la futura tributación el IVA y Sociedades.
Contabilidad analítica para fundaciones y asociaciones
Este punto está completamente relacionado con los dos anteriores.
La contabilidad analítica separa ingresos y gastos por actividades y por proyectos, de tal forma que nos reporta resultados individualizados que nos permitirán reflejar estos en el plan de actuación y la memoria anual. No sólo para las fundaciones, las asociaciones también necesitarán separar sus actividades de cara a la presentación de impuestos (las actividades económicas van sujetas a IVA y al pago del impuesto de sociedades; por ejemplo una feria promocional).
Preparar la contabilidad de cara al impuesto de sociedades
Parece inevitable, tal y como anunciábamos en nuestro anterior artículo, el hecho de que, tras los cambios promovidos por la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, las asociaciones, fundaciones, clubes, etc. estarán obligadas a la presentación del impuesto de sociedades, sea cual sea su volumen de negocio (antes operaba una limitación de 100.000 euros).
Actualización 3 de marzo de 2015: Se da marcha atrás al contenido original de la Ley, no obligando a presentar el impuesto a aquellas entidades que ingresen menos de 50.000 euros en un año. En concreto, lo comentado se plasma en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, artículo 7, que modifica le Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades. Habrá que estar pues muy atentos a los límites y sobre todo a que las actividades no sean consideradas por Hacienda como actividad económica (en ese caso no operan límites para quedar exento del impuesto), ya que suelen ser bastante restrictivos en este aspecto.
Preparar una contabilidad ordenada y acorde con las obligaciones fiscales nos evitará posteriores sanciones y problemas.
DE MESA & VERTIZ
Consultores
FUENTE