Recibimos la consulta de un lector relativa a la forma en que computa un autónomo colaborador en los módulos de la actividad. Es la siguiente:
Soy empresaria individual que voy a comenzar a tributar por módulos en el siguiente trimestre tras haber disuelto nuestra S.C. Voy a contratar a mi hermano como empleado y mi pregunta es si puede estar como autónomo colaborador al estar compartiendo vivienda, si le tengo que hacer nómina o él a mi factura? Y sobre la computación de módulos, ¿él en que apartado estaría, como asalariado o como no asalariado?
La normativa del IRPF detalla la manera de cuantificar lo signos, índices o módulos en el IRPF en referencia al personal asalariado y no asalariado:
El personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado (es decir, cuando no puedan estar contratados en régimen general).
El titular computará una jornada no inferior a 1.800 horas/año, a no ser que por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, pueda acreditarse un tiempo menor dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
El resto de personas no asalariadas (cónyuge e hijos que convivan) computarán al 50%, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada. Es decir, si hay un empleado o ninguno, computan al 50%. Si no, al 100%.
No obstante, la norma otorga la consideración de personal no asalariado al cónyuge e hijos y no a ningún otro familiar. Por lo tanto, en este caso, aunque el hermano del titular conviva con él y sea, por tanto autónomo colaborador, deberá computar como personal asalariado.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas al año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.