El tratamiento fiscal del autónomo colaborador sigue suscitando numerosas dudas, sobre todo en lo que respecta a su remuneración. Al ser una segunda persona la que declara los rendimientos de la actividad, no tiene unas percepciones definidas, pero eso no quiere decir que que no existan. Hemos recibido recientemente una consulta de un lector sobre este tema.
Buenas tardes,
Mi mujer es autónoma y es la propietaria de una empresa. Para trabajar yo en la empresa me hice autónomo colaborador. Mi pregunta es: yo le puedo facturar a la empresa mi trabajo, o tener un salario, nómina o algo…
Ya que lo que hago es trabajar y pagar mi autónomo y no recibo nada.
Con respecto a la Seguridad Social, el autónomo colaborador es un trabajador por cuenta propia como cualquier otro y tiene las mismas obligaciones de pago de la cuota mensual. La única diferencia con otros autónomos es que no ejerce una actividad como titular, sino que es el autónomo con el que colabora quien comunica que va a precisar su servicio o que deja de hacerlo.
Otra tema distinto es ¿qué obligaciones fiscales tiene el autónomo colaborador? Bien, eso depende de la relación laboral que se pueda establecer y la retribución que perciba por su trabajo. Lo normal es que el autónomo colaborador ocupe un puesto determinado y unas funciones dentro de la organización del negocio. Por lo tanto, debería percibir una retribución como cualquier otro trabajador.
El empleador tendrá que aplicar las retenciones correspondientes y declararlas en el modelo 111. Esos importes serán los que el colaborador incluirá como ingresos en su Declaración de la Renta.
La única forma en que un autónomo colaborador puede percibir una remuneración es comorendimientos del trabajo, ya que, al no dar de alta una actividad propia, no tiene obligaciones fiscales de pagos a cuenta y tampoco puede facturar.