La Ley 25/2015, de 28 de julio, con efectos de 30/07/2015 modificó las condiciones relativas a la solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad para los autónomos dependientes. Recordamos que se denominan así los trabajadores por cuenta propia que perciban el 75% o más de sus ingresos de una misma empresa. También se conocen como autónomos Trade. El autónomo Trade debe firmar un contrato con la empresa que lo contrata y registrar el mismo en la oficina del Servicio Público Estatal.
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, los Trade deben cumplir unos requisitos a mayores sobre los exigidos de manera general para los trabajadores por cuenta propia. La extinción de su contrato de servicios debe producirse por alguno de los siguientes motivos:
1.- Por la conclusión del plazo pactado en el contrato o conclusión de la obra o servicio. La finalización del contrato debe comunicarse al SEPE, adjuntando la documentación acreditativa de la misma.
2.- Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado. El incumplimiento debe acreditarse por escrito, indicando la fecha a partir de la cual se resuelve el contrato. Si se acude a conciliación, podrá aportarse el acta resultante o la resolución judicial.
3.- Por rescisión de la relación contractual promovida por el cliente, bien sea por causa justificada o injustificada.
La causa justificada se acredita con una comunicación escrita expedida por el cliente en un plazo de diez días desde que ocurra. Deberá hacer constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. Si la empresa no aporta la comunicación escrita, el autónomo Trade podrá exigírsela. En caso de negativa, podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.
La causa injustificada se acredita del mismo modo que el incumplimiento contractual, en el plazo de 10 días desde que se produce. En el escrito deberá constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. Si el cliente no proporcional la comunicación escrita, el autónomo podrá exigirla como se indica en el punto anterior.
4.- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad. Habrá que aportar la certificación de defunción del Registro Civil, o bien la resolución de la entidad gestora correspondiente reconociendo la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Los autónomos que no tengan el reconocimiento de trabajadores económicamente dependientes pero que reúnan los requisitos de facturacíón para ser Trade, podrán obtener la prestación por cese de actividad ateniéndose igualmente a los requisitos expuestos.