Gesal Díez Avilés

CINCO CAMBIOS FISCALES PARA AUTÓNOMOS QUE YA APLICAN ESTE AÑO

Cinco cambios fiscales para autónomos que ya aplican este año
Se reducen las empresas que pueden acogerse al sistema de módulos y los socios de las empresas tendrán que darse de alta como autónomos
La reforma fiscal aprobada en 2015 introdujo importantes novedades que los autónomos y profesionales deben contemplar a la hora de elaborar sus declaraciones tributarias.

Según el ebook publicado por Sage sobre cambios fiscales para autónomos en 2016, la ley ha modificado el sistema de módulos, reduciéndose el número de empresas que pueden acogerse a este sistema. A partir de este año, el límite de ingresos para presentar la declaración por módulos pasa de 450.000 a 250.000 euros. Además, se excluye de este régimen a los autónomos que emitan facturas a empresas superiores a los 225.000 euros y a los sectores de la industria agroalimentaria, artesanía, madera y construcción.
Los socios de las empresas que realicen una actividad económica o un servicio profesional a favor de la sociedad deben darse de alta como autónomos para cobrar sus nóminas. En este sentido, las retenciones bajan para consejeros y administradores del 37 al 35 por ciento y podrán acogerse a los beneficios contemplados en la Ley de Emprendedores para nuevos autónomos.

Para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado una actividad económica ahora sólo es necesario tener contratada a una persona a jornada completa, lo que supone un beneficio para personas y entidades al poder acogerse a desgravaciones tanto en el impuesto de sociedades, como en el de patrimonio y sobre sucesiones y donaciones.
Durante este año, los autónomos podrán desgravarse hasta el 50 por ciento de los gastos que se deriven de su actividad, siempre y cuando estén debidamente justificados y reflejados en los libros de contabilidad. La reforma, en cambio, no contempla el caso de los autónomos que trabajan desde su domicilio, por lo que no queda claro si pueden incluir los gastos de luz, teléfono o alquiler.

En cuanto a los gastos de atención a clientes, se impone una cuantía máxima del 1 por ciento de la cifra de negocio, lo que puede suponer un sobrecoste en los gastos no deducibles para los autónomos que superen ese límite.

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