Las obras o reformas que realices en el local de tu empresa, en el que desarrolles tu actividad, te desgravan fiscalmente. Ahora bien, lo hará de una forma u otra según el tipo de obra de que se trate.
- Si se trata de mantener o reparar lo ya existente el importe tendrá la naturaleza de gasto corriente y funcionará como cualquier otro tipo de gasto del ejercicio: se restará de los ingresos para determinar el beneficio o pérdida de la actividad.
- Si, por el contrario, no se está reparando nada sino que se está “añadiendo” algo nuevo el importe en cuestión no tendrá la naturaleza de gasto sino que será una inversión. En este caso la inversión también desgrava pero no de una vez, como lo hace un gasto, sino que se va imputando a resultados a razón de un porcentaje cada año. Es lo que se llama Amortización del Inmovilizado.
Lo importante aquí es dilucidar si se trata de un gasto o de una inversión:
• Se cambia una tubería que se ha roto: se trata claramente de una reparación porque la tubería está rota y hay que arreglar ese desperfecto.
• Se cambia toda la instalación de fontanería porque, aunque funciona perfectamente, tiene ya muchos años y puede dar problemas.
En este caso ya no se tiene tan claro si se trata de una reparación o de una inversión ¿verdad?
El Plan General de Contabilidad viene a arrojar luz sobre esta cuestión al establecer que los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material (el local es inmovilizado material) serán incorporados como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.
Aplicando esto al cambio de la instalación de fontanería del ejemplo anterior, ya si se ve claro que tendrá que aumentar el valor del inmovilizado porque con la sustitución de las tuberías se está alargando la vida útil de la instalación. Es una inversión y, por lo tanto, se desgravará vía amortización en el porcentaje anual que establezca la normativa.
¿Y si el local es alquilado?
Todo lo anterior se aplica tanto para locales en propiedad como alquilados. Pero en este caso existe una particularidad en cuanto al plazo de amortización de la inversión:
Si las obras que se acometen suponen un aumento de la capacidad, productividad o vida útil del local se tratará de unainversión y, como tal,de amortización en el porcentaje que según la ley le corresponda. Ahora bien, la particularidad estriba en que cuando acabe el contrato de arrendamiento el bien debe estar íntegramente amortizado, es decir, la inversión se amortizará, como máximo, en el número de años que reste para que finalice el contrato de arrendamiento.
Por ejemplo, si tu contrato de arrendamiento es de cinco años, la inversión que realices en el local la amortizarás en esos cinco años, es decir, un 20% anual.