Desde que entró en vigor el 1 de enero la nueva normativa fiscal para las sociedades civiles (tributan por sociedades), uno de los aspectos que levanta más dudas es el tratamiento de las sociedades civiles profesionales. La norma excluye a estas entidades de su inclusión en este impuesto en base a su objeto social, que se no se encuadra en el ámbito mercantil. También quedan exceptuadas de presentar el impuesto las comunidades de bienes.
Referenciamos a continuación una consulta vinculante en las que se aclara la situación.
Consulta V3880-15, del 04/12/2015. Sociedad civil inscrita en el Registro Mercantil que desarrolla una actividad profesional (abogacía y administración de fincas) por la que los socios declaran los beneficios en atribución de rentas. También es copropietaria de diversos inmuebles (viviendas y locales) que son objeto de arrendamiento a través de una comunidad de bienes no inscrita en el Registro Mercantil y que no dispone de persona empleada. Hasta la fecha los partícipes no tienen sueldo establecido sino que participan en los beneficios y la sociedad civil no lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Se plantea la pregunta de si la sociedad tiene personalidad jurídica y si el ejercicio de la abogacía y administración de fincas tiene carácter mercantil. Y si debe la Sociedad Civil tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades. En este último caso, los socios percibirían los beneficios por nómina o por reparto de dividendos? ¿O deben los socios profesionales emitir facturas a la sociedad por la prestación de servicios profesionales? ¿Debe la sociedad civil llevar una contabilidad conforme al Código de Comercio y cumplir con todas las obligaciones de legalización de libros propias de las sociedades mercantiles?
La respuesta nos referencia al artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En primer lugar hay que aclarar en qué casos se considera que la Sociedad Civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.
La sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos (artículo 1669 del Código Civil). La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. A efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración Tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.
Adicionalmente, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
En el presente caso, la entidad es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante documento público y se procedió a la inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, a la entidad no le resulta de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por lo que debe entenderse que su objeto si tiene naturaleza mercantil. Por lo tanto, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.
Como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la entidad consultante deberá llevar su contabilidad en los términos dispuestos en el artículo 120.1 de la LIS.
La consulta no se pronuncia sobre la forma de distribuir beneficios a los socios ni la obligación de presentar cuentas. Se entiende que la normativa referente al cobro de los socios por los servicios prestados a la entidad será la misma aplicable a las entidades de capital, pero la respuesta no lo aclara, por lo que la duda queda sin resolver.