Gesal Díez Avilés

¿Puede el autónomo contratar a un familiar?

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Hemos tratado en artículos anteriores el encuadre en la Seguridad Social que recibiría la contratación de un hijo por parte del autónomo. Pero cabe la posibilidad de que, en lugar de un hijo, se trata de cualquier otro familiar, como ocurre especialmente en los negocios pequeños y tradicionales. La inclusión en el régimen general o en el especial de autónomos va a depender de dos cosas: del grado de parentesco y de la convivencia. El encuadre como autónomo supondría darse de alta como familiar colaborador.
Para abordar este tema, cabe citar el art. 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que dice:

“2. …no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, CUANDO CONVIVAN EN SU HOGAR Y ESTÉN A SU CARGO.”


De esta forma, como norma general, tendrán la condición de autónomos colaboradores los familiares con el grado de parentesco mencionado cuando no se cumplan los requisitos de ajeneidad y dependencia.
Aún existiendo convivencia, el autónomo podrá contratar a un hijo como trabajador por cuenta ajena cotizando en el régimen general de la Seguridad Social si es menor de 30 años o, aún siendo mayor, si tiene algún problema de discapacidad que le impida acceder al mercado laboral o en circunstancias especiales. En este caso el autónomo titular podrá beneficiarse de bonificaciones por la contratación según el contrato que realice y en función de los requisitos de cada modalidad (indefinido de apoyo a emprendedores, aprendizaje o formación, etc).
El hijo contratado tan solo tendrá derecho a prestación por desempleo una vez extinguido el contrato si puede demostrarse la independencia económica y ausencia de convivencia con el autónomo titular y que cumple el horario de trabajo, percibe salario mediante nóminas y cumple las demás condiciones como si se tratara de un trabajador cualquiera. Es decir, la contratación de un hijo con el que se convive, exime a este último del derecho a paro.
En caso de la contratación de un ascendiente (padre/madre) las posibilidades son idénticas que para un descendiente. Se cotizaría al RGSS de cumplir los mismos requisitos ya expuestos o como autónomo colaborador en caso contrario. En los casos del cónyuge del titular la única opción posible sería la de autónomo colaborador.

Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se den de alta como autónomos colaboradores tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha del alta. Siempre calculada sobre la base mínima.
Para que la pareja de hecho acceda a este incentivo tendrá que acreditar una convivencia estable y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años con el correspondiente certificado de empadronamiento. También se exigirá la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

anfix.tv
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