El Real Decreto-ley 3/2016, del pasado 2 de diciembre, introdujo una medida que ha pasado desapercibida para muchas empresas y autónomos: a partir del 1 de enero de 2017 no podrá aplazarse el IVA a ingresar. La medida es de una repercusión incomparable para la mayor parte de las empresas de nuestro país, pues gran parte de ellas pagan de manera fraccionada.
¿Qué nos dice el texto de la nueva norma recogida en el artículo 6 del Real Decreto?
“No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.”
Y esto significa que si la autoliquidación de IVA del último trimestre del año (que se presenta en enero de 2017) resulta a pagar, habrá que abonar la cantidad íntegra.
Hasta ahora pedir un aplazamiento resultaba de lo más sencillo. Bastaba señalar en el modelo el reconocimiento de deuda con pago aplazado y cumplimentar los datos relativos al importe, los plazos propuestos y la cuenta bancaria.
Curiosamente, en 2015 el gobierno aumentó de 18.000 a 30.000 euros el importe de las deudas aplazables sin necesidad de aval. Por ello, esta novedad resulta asombrosa y preocupante para una gran mayoría. En realidad, los impuestos que permiten un diferimiento del pago (aplazamiento del importe acordado) son cada vez menos, desde que en enero de 2014 se prohibió el aplazamiento de las retenciones.
Si nos fijamos un poco más en el texto, se contempla la posibilidad de aplazar las cuotas derivadas de facturas impagadas. Lo que no se especifica es de qué manera habrá que demostrar que una factura no se ha cobrado. En un principio, este sistema es equiparable al de IVA de caja, que exime de declarar el IVA repercutido hasta que se cobre.
Ahora no se trata de no declararlo, sino de pagarlo más adelante, cuando se abone la factura.
El gobierno argumenta que no cabe aplazar un impuesto que se ha cobrado, puesto que el IVA se cobra cada vez que se recibe el ingreso de una factura.
El Real Decreto prohíbe también el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas:
“…correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.”
Por lo tanto, ahora sólo se podrán aplazar los pagos a cuenta del IRPF (modelo 130), el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta. La Agencia Tributaria ha decidido dejar de financiar a las empresas, argumentando que para eso están las entidades financieras. Las consecuencias de esta medida, no tardarán en verse.