Una sentencia del Tribunal Supremo aclara que, si no hay pacto entre las partes, el comprador debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles del periodo correspondiente desde el momento en el que se efectúa la compra
Imagine que vende una vivienda y, unos meses después, llega el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año entero. ¿Quién se hace cargo?El Tribunal Supremo ha respondido a esta pregunta al aprobar una sentencia en la que dicta que el vendedor podrá repercutir el pago del IBI sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad de la vivienda.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal da la razón a dos sociedades que vendieron el 16 de marzo de 2009 a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esta última a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2009. Los vendedores habían pagado íntegramente el IBI de ese año, al serle reclamado por la autoridad tributaria.
La situación entre ambas partes llegó a los tribunales. Los vendedores, a quien en primera instancia un juzgado de Madrid les había dado la razón, acudieron al Supremo después de que la Audiencia de Madrid se pronunciara a favor de los compradores. Los recurrentes destacaron en su recurso ante el Supremo la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales sobre la materia, presentando sentencias que daban la razón al vendedor y otras, al comprador.
Ante esta disparidad de opiniones según el juzgado, el Supremo decidió resolvió que la regla general, en caso de ausencia de pacto entre las partes, será que el vendedor que abone el IBI lo pueda repercutir sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada de una de las partes haya ostentado la titularidad del inmueble. Según la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario el primer día del año natural.
«La sentencia no tiene un gran impacto económico entre particulares, pero sí en compraventas de grandes superficies o centros comerciales», analiza José María Salcedo, socio de Ático Jurídico Salcedo Abogados, quien incide en que los afectados cuentan con cinco años de prescripción para pedir que la otra parte abone la parte de IBI correspondiente y llevarlo a los tribunales en caso de negativa.