Gesal Díez Avilés

APLAZAR EL PAGO DE LA RENTA SI ERES AUTÓNOMO


El ingreso de la autoliquidación se puede dividir sin coste alguno en dos partes.
Son muchos los autónomos que obtienen declaraciones de la renta cuyo balance resulta a pagar. Esta cantidad, en numerosas ocasiones, conlleva dificultades a estos profesionales, aunque desde la asesoría Jraeconomistas informan de que existen vías para poder pagarlo de manera fraccionada o aplazada.
En el primer caso, y según establece el artículo 97,2 de la Ley de IRPF, el ingreso de la autoliquidación se puede dividir sin coste alguno en dos partes. La primera de ellas hace referencia al 60% de su importe y se puede pagar mediante adeudo en cuenta, en efectivo y otras formas especiales de pago antes del 30 de junio.
La segunda corresponde al 40% restante y debe realizarse antes del 7 de noviembre. Para ello, la cantidad a ingresar se puede domiciliar o hacer un ingreso a favor del Tesoro Público en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de autoliquidaciones.
En el caso de lo que se desee sea aplazar el plazo, el interesado podrá solicitar esta modalidad en los mismos términos que si se solicita un aplazamiento o fraccionamiento para cualquier otro tipo de deuda con la administración tributaria.
Para ello, se requiere que se presente una propuesta de pago, que puede ser mensual, trimestral o anual, en la que se indique la fecha del primer pago y el motivo de la solicitud, que puede incluir impagos de nóminas o de facturas, problemas financieros, falta de tesorería. El tipo de interés de demora fijado para 2016 es el 3,75%.

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