El derecho a la prestación se inicia a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada
Los trabajadores autónomos que tengan un hijo enfermo de cáncer o que padezca otra enfermedad grave determinada legalmente, cuentan con un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que les genera el hecho de reducir su jornada de trabajo por deber cuidarlos.
La cuantía de estas ayudas podrá equivaler al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. También podrá ser de esta cantidad aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
El derecho a la prestación para los autónomos en esta tesitura se inicia a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, los efectos económicos de las ayudas tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
En lo que respecta a la duración de las ayudas, estas presentan un periodo inicial de reconocimiento de un mes, prorrogable por periodos de dos meses en los casos en que subsista la necesidad del cuidado del menor. Para ello, deberá acreditarse la situación mediante la declaración de un facultativo del SPS o del organismo de la comunidad autónoma correspondiente.
Para poder acceder a las ayudas se requiere superar una serie de criterios. Entre los mismos destacan que los padres estén afiliados a la seguridad social y en alta en algún régimen público de la Seguridad social o mutualidad de previsión social. Asimismo, los beneficiados deberán estar al corriente en el pago de las cuotas que le correspondan a la Seguridad Social.
En lo relativo al periodo de cotización exigido, los menores de 21 años no necesitarán ningún tiempo mínimo. Para los menores de 26, contar con 90 días cotizados dentro de los siete años anteriores a la fecha del inicio del descanso. Por último, los mayores de 26 años deberán justificar 180 días, dentro del mismo espacio de tiempo previo al inicio del cese de la actividad.