Ante la entrada en vigor de la nueva ley de IVA para revendedores de aparatos electrónicos como telefonía, tabletas digitales, portátiles, etc, se plantean ciertos casos que se apartan de la norma general. Sabemos que los revendedores deben darse de alta como tales en el modelo censal 036 y expedir a su proveedor un certificado. El proveedor les emitirá una factura sin IVA en una serie diferenciada de la principal y el revendedor se autorrepercutirá el impuesto en el modelo 303.
Pero, ¿qué ocurre si el revendedor está en recargo de equivalencia?
Las empresas dedicadas al comercio al por menor que venden al consumidor final se encuadran en recargo de equivalencia, por lo que no tienen obligación de liquidar el IVA. Sí soportan el impuesto en sus compras y lo repercuten en sus ventas, pero lo declaran como mayor importe del coste del bien. Por lo tanto, no es posible que declaren el IVA mediante autorrepercusión en el modelo 303 porque no tienen obligación de presentarlo.
La empresa deberá darse de alta igualmente como revendedora y será sujeto pasivo del IVA por la reventa de dichos productos. La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación. El impuesto tendrá que declararlo en la declaración-liquidación especial de carácter no periódico (modelo 309), en cuya obligación deberá darse de alta de forma previa.
El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición. Esto es válido también para los comercios en recargo de equivalencia.
Para saber si una empresa o un autónomo debe darse de alta como revendedor de aparatos electrónicos habrá que atenerse a la actividad realizada durante el ejercicio 2014. Dado que la norma surte efecto a partir del 1 de abril, será en la liquidación que se presenta en julio, correspondiente al segundo trimestre del año, cuando se produzcan las primeras liquidaciones de IVA según esta modalidad.
Por lo tanto, en lo que respecta a los comercios en recargo de equivalencia, ya tienen que darse de alta en la obligación de presentar el modelo 309; esto es obligatorio desde el 1 de abril.