Gesal Díez Avilés

CÓMO PUEDE UN AUTÓNOMO CONTRATAR A SU ESPOSA O MARIDO EN VILLANUEVA DE LA SERENA

Los trabajadores autónomos en España pueden contratar a su esposa o marido a través de la figura del autónomo colaborador. Explicamos cómo se debe dar de alta, qué requisitos son necesarios y las obligaciones fiscales que conlleva.

En España, un trabajador autónomo puede contratar a su cónyuge a través de la figura del llamado “autónomo colaborador”. Éste es el familiar del profesional autónomo que convive y trabaja con él. Suele ser el marido o la mujer, pero puede ser un familiar de hasta segundo grado.

Qué es un autónomo colaborador

El autónomo colaborador es una solución para que el empresario pueda contratar a su esposa o marido bastante recomendable. Los autónomos que tienen su pequeño negocio optan por contratar de esta manera a su pareja para ayudar en el negocio. El autónomo colaborador debe cumplir tres requisitos: ser familiar directo del autónomo (cónyuge, padres o hijos), trabajar de forma habitual en el negocio y no estar dado de alta como asalariado en otra empresa.

Ayudas y bonificaciones

Si un trabajador autónomo quiere contratar a su esposa o marido puede acogerse a una bonificación que consiste en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomo de estos familiares. Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses y permitirá al autónomo titular ahorrarse la mitad de la cuota. Se trata de una medida que tiene como objetivo principal favorecer las altas.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

Al contratar a su esposa o marido, éste deberá darse alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de en la Seguridad Social como autónomo colaborador. Para ello, deberá presentar el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial – Familiar colaborador del titular de la explotación), junto a su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.

Obligaciones fiscales

Esta figura de autónomo colaborador no está obligado a hacer la declaración trimestral de IVA ni el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF. Sin embargo, el autónomo titular sí deberá presentar los modelos y declaraciones correspondientes, así como las cuotas a la Seguridad Social suyas y del autónomo colaborador (su marido o esposa) y la nómina acordada.