Muchas personas suelen tener dudas a la hora de declarar ingresos esporádicos, tanto si derivan de su propia actividad profesional como si se trata de una actividad accesoria. Es lo que ocurre con aquellos que imparten cursos o conferencias; algo muy habitual en determinados sectores profesionales. Lo primero que cabe pensar que un individuo con una relación laboral estable que imparte una charla está realizando una labor por cuenta propia y debería darse de alta en autónomos. Pero no siempre es así.
¿Autónomo para dar charlas o conferencias?
La Ley del IRPF (Art 17.2c) contempla expresamente este tipo de ingresos, dándoles la calificación de rendimientos del trabajo. Esto quiere decir que no es preciso darse de alta en ningún epígrafe, pero tampoco tiene que mediar contrato alguno con aquél que demanda ese servicio. El importe cobrado sí debe reflejarse en un recibí en el que consten los datos de la persona que ha impartido el curso o la charla y de la persona o entidad para la que ha prestado el servicio, la fecha, el lugar y el importe. Por supuesto, deberá ir firmado y sellado, en su caso.
Estos rendimientos no están sujetos a IVA pero sí a retención de IRPF al tipo fijo del 15%. Esto quiere decir que el pagador informará a Hacienda de la retención efectuada y de la persona que la ha soportado. Esa información aparecerá en el resumen de retenciones, modelo 190 y, por tanto, constará en los datos fiscales y en el borrador del IRPF del individuo. Al ser rendimientos del trabajo, el que los satisface es un segundo pagador para quién los recibe; algo a tener en cuenta a la hora de determinar la obligación de presentar la Declaración.
Los ingresos por impartir cursos o conferencias pueden ser considerados actividad económica pero, ¿cuando? Cuando quién los obtiene organizael evento, lo publicita o cobra algún tipo de entrada al evento. En ese caso sí habría que darse de alta en el epígrafe que proceda y expedir factura. También reciben este tratamiento cuando ya venimos ejerciendo una actividad económica relacionada con la materia que se imparte; de esta forma puede entenderse que se trata de un servicio más de los que prestamos.
En este caso, habría que determinar si se trata de una actividad empresarial o profesional; así se sabrá si van sujetos a retención o no. También sería necesario analizar la materia que se va a impartir. Si se trata de formación reglada, sería exenta de IVA.