La venta de lotería determinará la condición de empresario del vendedor, ya sea empresario o profesional.
La actividad de venta de lotería, primitiva, euromillón y resto de apuestas del Estado, se considera un servicio mixto entre dos entes.
- Por un lado tenemos la parte correspondiente a la participación en la Lotería Nacional. Esta parte quedaría exenta de tributar en IVA.
- El servicio de gestión de venta de participaciones fraccionadas o décimos completos, que estaría sujeto y no exento de tributar en IVA.
En cualquier caso, con independencia de que los adquirentes sean los propios asociados o terceros, cuya contraprestación estaría constituida por el sobreprecio fijado en cada caso y al que se aplicaría el tipo impositivo general del 21 % de IVA.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V0291-09 , de 13 de febrero de 2009.
Artículos 4 y 20.uno.19º Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Fuente: AEAT