Gesal Díez Avilés

¿Cuál es la diferencia entre actividades empresariales y profesionales?

El encuadre en una actividad empresarial o profesional se realiza en el momento en el que el autónomo se da de alta, a través del modelo censal 036. Las actividades económicas se asocian, a efectos fiscales, con un código numérico denominado epígrafe. Los epígrafes se dividen en empresariales y profesionales. Dependiendo de en cuál nos encuadremos, nuestras obligaciones fiscales serán diferentes.

En un principio, podría entenderse que las actividades profesionales son aquellas para cuyo ejercicio se exige estar en posesión de una cualificación acreditada con un título. Pero no siempre es así. La labor docente, por ejemplo, puede enfocarse a materias no incluidas en la formación reglada. Una persona podría impartir cursos de unos conocimientos adquiridos por la experiencia o por otras vías no oficiales. Sin embargo, estaría actuando como un profesional.

Los rendimientos de actividades profesionales son los obtenidos mediante el ejercicio libre de la profesión, siempre que dicho ejercicio suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o uno de ambos. En este grupo podemos se incluirían los veterinarios, arquitectos, médicos, abogados, notarios, agentes de seguros…La distinción básica con respecto a las actividades empresariales radica en que en que el profesional no tiene organización de empresa. Realiza su trabajo con sus propios medios y con sus conocimientos.

Podemos ver esto de una manera más clara partiendo del ejemplo anterior. Un docente que imparta clases en centros de enseñanza de terceros sin relación laboral está actuando como un profesional. Sin embargo, si la labor la ejerce en un establecimiento de su propiedad, actuaría como un empresario. Esta distinción es muy importante a la hora de darse de alta, ya que hay muchos casos en los que la misma actividad puede entenderse como empresarial o profesional dependiendo de la manera en que se desempeñe.

Las actividades profesionales están sujetas a una retención del 21%, aunque existe un tipo reducido del 9% que puede aplicarse durante los tres primeros ejercicios fiscales. Están exentas de esta obligación las facturas que se emitan a particulares. Los profesionales no tienen obligación de presentar pagos a cuenta de IRPF (modelo 130) si el 75% de sus ingresos están sometidos a retención.

Por el contrario, aquellos que ejerzan actividades empresariales, emitirán facturas no sujetas a retención y deberán liquidar el modelo 130 de manera obligatoria. Es posible también ejercer los dos tipos de actividades a un tiempo. En ese caso, sería conveniente diferenciar las series de facturas de una y de otra y atenerse a las obligaciones que nos generen según lo establecido en la legislación.

FUENTE