Un lector nos plantea una cuestión relativa al encuadre de las clases particulares impartidas en el propio domicilio.
Quiero dar clases particulares en un domicilio de alquiler, ¿debo dar de alta una empresa (academia) y por lo tanto el alquiler se vería afectado por IVA e IRPF (al propietario) o puede ser una actividad profesional, sin más, en mi vivienda habitual y así estar exento de IVA? Si me diera de alta como actividad profesional, bajo ningún concepto se me considera empresa, ¿no?
En la actualidad hay montones de personas que ejercen una actividad en su domicilio sin comunicar nada absolutamente ni a Hacienda ni a la Seguridad Social. Esto es totalmente incorrecto. Lo primero que debe averiguar un autónomo cuando decide trabajar por cuenta propia son las obligaciones que va a tener.
Efectivamente, la diferencia entre una actividad profesional y otra empresarial es que la primera se desarrolla en base a los conocimientos de quién la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales. La empresarial, por el contrario, requiere una estructura de negocio dotada de bienes materiales.
Una academia encajaría en la segunda definición, ya que requiere disponer de un inmueble dotado de todo lo necesario, aparte de la función del profesor. El problema es que no es posible dar de alta una academia en el propio domicilio así sin más. En primer lugar, es necesario disponer de permiso del propietario, ya que el contrato recogerá que el destino del inmueble es el de vivienda y no el de local de negocio. Aún cuando el propietario acceda, podría haber problemas con los vecinos por el trasiego de gente entrando y saliendo.
Aparte de esto, para dar de alta una academia precisa de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio.
Lo más práctico es ejercer como profesional, lo que nos permitirá trabajar en cualquier parte, tanto en nuestro domicilio como en el de los alumnos o en centros de terceros. Al impartir las clases a personas físicas no profesionales, los ingresos no estarían sujetos a retención y tampoco aplicaríamos IVA si la formación es reglada. Esto implicaría presentar pagos a cuenta trimestrales y declarar los ingresos y los gastos en el Impuesto sobre la Renta anual.
Esta sería la opción más sencilla y, además, la mas correcta, por lo que no cabe duda en los pasos a dar.