Gesal Díez Avilés

Dudas sobre el pago de autónomos del socio en una Sociedad

SOCIOS CUOTAS

El supuesto de cargar la cuota de autónomos del socio en la cuenta de la sociedad es algo muy frecuente que no está exento de problemas. Recibimos una consulta al respecto que reproducimos a continuación.

Somos dos socios de una pequeña tienda en Comunidad de Bienes al 50%. Uno de ellos es administrador sin nómina en la empresa, es decir, no ejerce ninguna labor a excepción de gestiones propias de la gestión de compras o bancos. Este socio tiene otro negocio propio al margen de la Comunidad por el que ya pagaba a autónomos y a la Comunidad carga la mitad de dicha cuota. ¿Es correcto que cargue la mitad de su cuota a la Comunidad? ¿Se puede desgravar ese gasto?

La cuota de autónomos tan solo es deducible como retribución en especie que forme parte de una nómina. Dado que el salario en especie puede suponer un máximo del 30% de la nómina, habrá que calcular cuánto debe ganar el socio para el el pago de autónomos no supere esa proporción.

También es posible que el socio cobre por factura y el autónomo compute como pago de la misma. Es decir, cobraría el líquido menos el importe del autónomo. Ese importe supondría igualmente un pago en especie.

Si el socio no cobra, esa cuota sería un gasto no deducible. Debe figurar en la contabilidad, porque ha de reflejarse la contrapartida del pago. Esto nos obligará a hacer un ajuste positivo en el Impuesto de Sociedades por el importe anual del gasto. Es decir, se reflejaría contablemente, pero fiscalmente no supone menor beneficio.

A su vez, al hacer el ajuste estamos informando a Hacienda de que hay una partida contable de gastos que la sociedad no puede deducir. Algo que puede llevar a la Agencia Tributaria a poner en marcha acciones de comprobación. Y no es que no pueda existir una partida de gastos o deducibles. Supongamos que la empresa paga una multa de tráfico por una infracción cometida con un vehículo afecto. Ese importe aparecerá en la contabilidad y luego habrá que corregirlo del modo indicado. Esto es válido y no supone problema alguno.

Pero si nos revisan y resulta que la partida del ajuste se corresponde con el pago del autónomo, ponemos de manifiesto que un gasto del socio se ha cargado en la cuenta de la sociedad en vez de en la suya. Porque el pago del autónomo es un gasto personal, no de la entidad. Esto significa que el socio está percibiendo de la entidad un ingreso que no declara. El cargo de un gasto particular en la cuenta de la entidad es como coger dinero de manera irregular. Son ingresos no declarados. Podría haber un cruce de impuestos e imputar esas cantidades en la Declaración de la Renta de la persona que se ha beneficiado de ellas.

anfix.tv
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