Cuando una persona inicia una actividad por cuenta propia, como autónomo, es frecuente que necesite un periodo de tiempo para poner su negocio en funcionamiento.
A veces la inversión se destina a acondicionar un local, a la adquisición de inmovilizado (herramientas, equipación, mobiliario, maquinaria…..) o a sufragar servicios de profesionales (arquitectos, diseñadores….).
Lo que es evidente es que el autónomo suele partir de un desembolso económico que puede producirse a lo largo de varios meses.
¿Qué dice la normativa sobre el alta previa?
Según la normativa, por inicio de actividad, se entiende algo más que la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional
También se contempla la adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional.
La normativa fiscal exige que exista un alta en IAE para que los gastos previos al inicio de la actividad sean deducibles. Esto significa que, aún cuando la actividad económica propiamente dicha no haya comenzado, hay que hacer una comunicación a la Agencia Tributaria.
Para ello existe la denominada “alta previa“, que se realiza a través del modelo censal 036.
Para comunicar un alta previa debes:
- Marcar la casilla 504 en la página 5 del modelo 036.
- Comunicar que has empezado a facturar marcando la casilla 508 en otro 036.
- Marca la casilla 502 si la actividad se inicia directamente, es decir, si no existen adquisiciones previas.
El alta previa es poco utilizada porque conlleva las mismas obligaciones que un alta normal.
Hay que dar de alta las obligaciones fiscales que implique la actividad en cuestión, es decir: pagos a cuenta de IRPF, pagos trimestrales de IVA, retenciones…..
En realidad, el alta previa es una comunicación tan solo a efectos de IVA, ya que le estamos diciendo a Hacienda que todavía no tenemos ingresos.
Por lo tanto, en los modelos tan sólo van a figurar partidas de gastos.
Si vamos a efectuar importaciones, también se indicará el hecho en el alta y se pedirá la inclusión en el registro de operadores intracomunitarios o en el EORI.
El mayor problema que podemos tener es a efectos de la Seguridad Social.
En realidad, si no estamos ejerciendo la actividad, no debería ser exigible darse de alta en autónomos.
Si estoy reformando mi local antes de abrir ¿debo pagar autónomos durante la reforma?
Habrá que ver lo que la administración tiene que decir al respecto.