Los gastos financieros son un tipo de gasto que todo autónomo o PYME debe soportar. Aunque no se haya solicitado financiación ajena vinculada a la actividad económica, es fácil incurrir en este tipo de gasto en numerosas operaciones del día a día: cobros de cheques, transferencias, comisiones de administración de cuenta o de mantenimiento…
Ahora bien, a veces nos llama la atención que algunos de esos gastos no llevan IVA y otros, como el cobro de remesas domiciliadas, que sí están sujetos al impuesto. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿Llevan IVA los gastos financieros? Para responder a esta pregunta, en primer lugar hay que identificar que tipo de gastos podemos englobar en este apartado.
Comisiones bancarias
Los cargos que el banco nos cobra en forma de comisiones pueden ser de dos tipos:
Las comisiones financieras: Las comisiones financieras forman parte del coste de una operación. Pueden ser: comisiones de estudio (por la apertura de un préstamo o crédito, por el descuento de una letra de cambio….), comisiones por el incumplimiento del cliente (por el impago de una cuota, por una devolución o por descubierto) o comisiones por inversión en productos financieros (compra de bonos o acciones).
Las comisiones de servicio (no financieras): Son las que cobran los bancos por la prestación de sus servicios o compensación de gastos incurridos: por cambio de moneda, por ingresar un cheque en cuenta, por el cobro de un pagaré remesado en gestión de cobro, por mantenimiento de cuenta o por la emisión o renovación de tarjetas.
El IVA en las comisiones bancarias
No es a los estudiantes a los que se les planteen dudas sobre si llevan IVA o no las comisiones bancarias, sino a los contables al dar los primeros pasos como profesionales enfrentándose a la realidad de una contabilidad profesional, como fácilmente podría comprobarse realizando sobre este asunto una búsqueda en la Web.
Para solventar la duda sobre si una comisión bancaria está sujeta o no a IVA debemos tener en cuenta que:
- Las comisiones financieras no llevan IVA
- Las comisiones de servicio están sujetas IVA, salvo que aparezcan en la lista de exenciones del artículo 20.1.18 de la Ley del IVA.
- En la práctica, puede que directamente se contabilice con el justificante bancario, que se da por bueno.
- Ley 37/1992 del IVA fija como exentos la mayoría de servicios financieros. Según el artículo 20.1.18 de la Ley del IVA, solamente están sujetos a IVA los siguientes servicios:
– Servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.
– Servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de factoring, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
– Operaciones de compra venta de monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión
– Operaciones de contratos de arrendamiento financiero.
Por tanto, de manera independiente a la emisión de la factura, no se repercutirá IVA a ninguna operación o servicio financiero que no esté relacionado en los puntos anteriores.