PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Este año hemos pensado realizar unas bolsas playeras con el logo de la asociación para conseguir financiación para nuestra actividad.
Nuestra duda es si se puede considerar el importe que recibimos por las bolsas como un donativo a nuestra actividad.
La ONG está declarada de carácter social. Nos dedicamos a tejer en residencias y centros de mayores, así como impartir talleres. Las bolsas nos las están demandando las tejedoras.
En teoría esos ingresos no tienen la naturaleza de donativo, sino procedentes de una actividad económica (venta de esas bolsas) con sujeción al IVA y al Impuesto sobre Sociedades. Es evidente que la consideración de esos ingresos como procedentes de una venta complica mucho la fiscalidad (y contabilidad) de la asociación, sobre todo si la misma no realiza ninguna otra actividad sujeta al Impuesto sobre Sociedades y al IVA, por lo que si los mismos no resultan significativos en cuantía, debéis decidir.
Independientemente de la cuestión fiscal para la asociación, podría haber otras complicaciones añadidas. Dices que la venta de las bolsas es una demanda de las tejedoras. Si ello obedece a que quieren recibir de la asociación una parte del producto de su venta, ahí nacería una obligación de practicarles retenciones de IRPF y, para ellas, habría que estudiar si tiene alguna consecuencia en el terreno laboral (porque se considere que existe habitualidad o una relación laboral, a pesar del pequeño volumen que se le presupone a todo esto).
Es decir, realizar ventas de productos complica la gestión de la entidad y, sólo compensa si los rendimientos van a ser mayores que los gastos que va a suponer. Si las personas que realizan la tarea lo hacen de manera gratuita, el problema no va más allá, pero si además cobran esa actividad se vuelve aún más complicada de gestionar (o más arriesgada para la asociación si se realiza en negro).