Tal como comentamos en artículos anteriores, el autónomo debe cumplimentar en su Declaración de la Renta los datos correspondientes a su actividad económica (ingresos, gastos, deducciones). La mayor parte de los datos fiscales se trasladan de manera automática al programa PADRE: datos personales, rendimientos del capital mobiliario, deducciones…. Lo que conviene repasar, porque no se traslada, son los ingresos procedentes de arrendamientos (rendimientos del capital inmobiliario), las ganancias y pérdidas patrimoniales y las retenciones soportadas en la actividad económica, principalmente. Sí se trasladan, sin embargo, los pagos a cuenta realizados (modelo 130).
Los importes procedentes de la venta de acciones se reflejan en los datos fiscales por el total obtenido, no por la plusvalía. Es decir, no aparece el importe y el precio de compra; tan solo el importe de la venta. Los ingresos y gastos de la actividad económica no figuran en los datos fiscales. La página 5 en la que se consignan queda en blanco y debe rellenarla el trabajador por cuenta propia.
A la hora de cumplimentar los datos de la actividad, es conveniente realizar una serie de puntualizaciones:
* Los gastos que se incluyen en la Renta no son necesariamente los mismos que se han deducido en las declaraciones trimestrales del modelo 130. El autónomo puede deducir hasta 500 euros por persona (suyos, de su cónyuge e hijos) en gastos de seguros de salud. También puede deducir cuotas de colegios o amortizaciones que a veces no se tienen en cuenta para el cálculo trimestral. Lo que se tiene en cuenta para el cálculo del beneficio no son solo facturas. Hay muchos gastos que no llevan IVA, por lo que los profesionales no deben caer en el error de trasladar las bases imponibles de ingresos y de gastos consignadas en el modelo 303.
* Para calcular el rendimiento neto se tienen en cuenta tan solo las bases imponibles, sin IVA. Esto a no ser que se realicen actividades exentas o en recargo de equivalencia, en las que se toman las facturas por el total.
* Puede haber facturas de gastos que se reciben una vez finalizado el ejercicio. Es algo muy frecuente. Por lo tanto, puede pasar que tengamos facturas de 2015 que no hayamos incluido en el modelo 130 del último trimestre. Podemos incluirlas ahora; en la Renta. El modelo 130 del 4º trimestre no tiene que coincidir con los datos de la Renta. Solo la partida de ingresos.
* A menudo el autónomo olvida comprobar si tiene derecho a practicar reducciones por el ejercicio de su actividad.
Aparte de estos errores que afectan a las actividades económicas, hay otros también frecuentes que afectan a todo tipo de contribuyentes:
– La renta web a veces no incorpora los datos relativos a la deducción por adquisición de vivienda habitual y nunca lo hace con la deducción por alquiler de vivienda. La deducción por adquisición de vivienda solo es posible si se adquirió la misma antes del 1 de enero de 2013. La de alquiler, si se firmó el contrato antes del 1 de enero de 2014. También son deducibles las primas de seguros vinculadas al préstamo hipotecario.
– En el apartado de ingresos por arrendamientos a veces olvidamos incluir los gastos vinculados a esos alquileres tales como la amortización, intereses de préstamos para la adquisición de la vivienda, tributos no estatales…. o no arrastramos los que nos quedaron pendientes de compensación de ejercicios anteriores.
– A veces olvidamos comprobar si tenemos derecho a deducciones autonómicas, tales como la de gastos de guardería, alquiler para jóvenes o adaptación a nuevas tecnologías. Debemos saber cuáles establece nuestra comunidad.
Podemos concluir que puede haber muchos errores u “olvidos” en nuestra declaración que juegan en nuestra contra, impidiendo que nos beneficiemos de deducciones que quizá nos pertenezcan. No solo se trata de saber qué tenemos que declarar. También hay que saber qué puede ayudarnos a ahorrar.