PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Soy voluntaria en una asociación de inmigrantes de ámbito estatal e inscrita en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior, que audita sus cuentas anuales todos los años con una auditoría externa.
Tenía entendido que las entidades sin ánimo de lucro no tienen que presentar las cuentas anuales ante ningún registro, pero me han dicho que esto ha cambiado. ¿Me podrían informar al respecto?
Agradeciendo de antemano su atención, y quedando a la espera de su contestación, reciban un cordial saludo.
Las Asociaciones declaradas de utilidad pública y las Fundaciones acogidas a la Ley 49/02, deben presentar sus cuentas además de ante el protectorado (las fundaciones), ó organismo de control que corresponda según la comunidad autónoma ó el estado (las asociaciones), ante la Agencia Tributaria.
Las fundaciones no acogidas a la Ley 49/02 solo ante su protectorado.
Las asociaciones NO declaradas de utilidad pública, NO TIENEN OBLIGACION DE REGISTRO O DEPOSITO DE CUENTAS ANTE NINGÚN ORGANISMO PUBLICO. No obstante si debe recoger en su libro de actas de la Junta General de socios en la reunión en la que se sometan las cuentas a aprobación, al menos una copia del balance y cuenta de resultados, o por lo menos algunas magnitudes significativas de este al objeto de quede adverado para futuros ejercicios.
No conozco ninguna otra legislación que obligue a presentar las cuentas de las ONGs. en el Registro Mercantil.
No obstante lo anterior el Registro Mercantil, acepta el depósito de cualquier tipo de cuentas de cualquier entidad, que acuda voluntariamente a él.
Por tanto cabe el registro voluntario, pero nunca es obligatorio, todo ello salvo mejor criterio de algún compañero, al que convido a que nos ilustre, y nos diga que norma de derecho positivo obliga al registro de cuentas de ONGs en el Registro Mercantil.