Gesal Díez Avilés

Facturas simplificadas: ¿qué negocio pueden emitirlas?

facturas simplificadas

Desde la entrada en vigor del Reglamento de Facturación en el año 2010, los famosos tickets tan utilizados en los comercios al por menor (librerías, carnicerías y tiendas de ultramarinos, droguerías, peluquerías…..) desaparecieron para ser sustituidos por las facturas simplificadas. Las facturas simplificadas se diferencian de las ordinarias en que no contienen los datos del destinatario, a no ser que éste lo solicite para poder deducir el gasto. A su vez, la cuota de IVA aparece desglosada”.

¿Cuándo pueden emitirse facturas simplificadas?

Las facturas simplicadas pueden emitirse en los siguientes supuestos cuando:

  1. El importe de la operación no supere los 400 euros (IVA incluido).
  2. Se trate de facturas rectificativas.
  3. Lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria.
  4. Se trate de operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido).

Son las siguientes:

  • Ventas al por menor. Entregas de bienes en las que el destinatario de la operación no actúa como empresario o profesional. El comercio en general se excluye de la obligación de emitir factura completa.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento de vehículos.
  • Servicios de videoclub.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Autopistas de peaje

¿Cuándo no se pueden expedir facturas simplificadas?

No se pueden emitir facturas simplificadas en las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
  • Ventas a distancia.
  • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido fuera de la Unión Europea (UE)o cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.


Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

  • NIF del destinatario y domicilio.
  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
anfix.tv
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