PREGUNTAS Y SUS CORRESPONDIENTES RESPUESTAS DE TEMAS FISCALES, CONTABLES, LABORALES, JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Hemos recibido una cantidad de productos, que nos ha donado un señor al cerrar su negocio, y se nos plantea unas dudas.
1º es nuestra primera donación y no sabemos bien como valorarlo ¿Cómo hacerlo?
2º nos gustaría poder dar estos productos a cambio de una pequeña donación simbólica. Digamos 50 céntimos de euro ¿Esto se puede hacer?
3º se acercan las Navidades y creemos que es buena época para recaudar fondos ¿Se podría realizar una especie de rifa cambio de una donación?
Estas han sido las ideas que se nos han ocurrido, y no sabemos si son legales, como ya sabréis todos, hacienda esta que muerde, y no queremos tener problemas con esta cuestión.
Lo ideal es que sea al propio donante quien los valores, por ejemplo, en un albarán donde se relaciones los productos y su valor.
La entrega de estos productos a cambio de “una donación”, es una venta, no una donación y por la venta debería repercutirse IVA y cumplir con las obligaciones fiscales inherentes a este impuesto. Con la rifa ocurre algo parecido.
Otra cuestión es que por lo insignificantes que puedan ser los ingresos los llamemos donación en lugar de venta, pero en teoría eso no es correcto.