Recibimos la consulta de un lector, relativa a la baja por Incapacidad Temporal, en este caso de un falso autónomo. Recordemos que esta figura es la de un asalariado al que la empresa “obliga” a darse de alta por cuenta propia, como autónomo, para ahorrar costes sociales.
Soy autónomo y trabajo para una empresa en exclusiva. Me obligaron hacerme autónomo si quería trabajar con ellos. Tuve un accidente con el coche y he estado de baja desde el 11 de enero hasta 18 de Febrero de este año. El mes de enero no me ha pagado nada. Y el mes de febrero no lo sé aun. ¿Quién me debería pagar y cuánto? ¿Esta empresa para la cual trabajo? ¿La seguridad social? O ¿La compañía de seguros del accidente, que reconoció la culpabilidad?
Ya hemos comentado en anteriores artículos que el trabajo autónomo en ningún caso puede sustituir al asalariado. Una prestación de servicios en la que el prestador está supeditado a los medios y la organización de la empresa siempre será una relación laboral y no mercantil. No puede ser desempeñada por un autónomo.
Si eres autónomo no tienes un contrato de trabajo y por lo tanto, la empresa no tiene ninguna obligación contigo en lo que respecta al pago de la baja. El autónomo, cuando está de baja por IT cobra de la Seguridad Social, no de la empresa a la que presta su servicio. Es él mismo quién debe comunicar la baja, llevando los partes a la Mutua para solicitar el pago directo de la prestación. La empresa no tiene que realizar trámite alguno.
De todos modos, habría que ver si existe algún tipo de contrato comercial entre ambas partes para saber qué derechos y obligaciones se han pactado. Cabe la posibilidad que el autónomo tenga un contrato TRADE, en cuyo caso sus garantías son mayores.
Cuando se percibe al menos el 75% de los ingresos de una misma empresa, se es un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). El autónomo dependiente, aún sin ser un trabajador asalariado, sí firma un contrato de prestación de servicios con la empresa en el que se le reconocen derechos tales como vacaciones e indemnización. Ese contrato deberá estar registrado.
Si no hay nada firmado, la empresa no tiene ninguna responsabilidad. La compañía de seguros sí tendría que abonar la indemnización que corresponda, según lo contratado en la póliza y el carácter del siniestro.