Gesal Díez Avilés

Indemnización por accidente de trabajo – Derechos

Indemnización por Accidente de trabajo. Tipos de indemnizaciones laborales y como reclamarlas

Existe una gran confusión en lo relativo a la reclamación de una indemnización por accidente de trabajo o accidente laboral. De hecho la confusión más grave consiste en confundir laindemnización por lesiones permanentes no invalidantes que paga la mutua con la indemnización por accidente de trabajo derivada de una omisión de medidas de seguridad. Vamos a tratar de explicar las distintas indemnizaciones por accidentes laborales:

Accidente laboral: Derechos

Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo con lesiones siempre tendrá derecho a unaindemnización por lesiones permanentes no invalidantes en los casos de que el accidenteproduzca unas secuelas que, sin ser de tal gravedad como para incapacitarle para el desempeño de sutrabajo, si que le ocasionan un perjuicio estético o funcional que supondrá una indemnización basada en un baremo que va de los 400 a los 5000 euros aproximadamente. Esta indemnización la pagará la mutua de trabajo independientemente de como se haya producido el accidente laboral y de si hubo algún tipo de negligencia por parte del trabajador o del empresario.

Indemnización por omisión de medidas de seguridad

Sin embargo, si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por culpa de una omisión de medidas de seguridad, se podrá reclamar unaindemnización por accidente laboral, pero ya basada en el baremo de responsabilidad civil que es mucho más cuantioso que el anterior y puede generar indemnizaciones de hasta 1 millón de euros.
Es decir, si la culpa del accidente de trabajo no recae 100% en el trabajador y se puede demostrar que el empresario no puso todas las medidas de seguridad exigidas en la ley de prevención de riesgos laborales, el trabajador podrá reclamar la indemnización que por derecho le corresponde a la empresa y a su seguro de responsabilidad civil.

Indemnización por seguro de convenio


Por tanto un accidente de trabajo puede dar lugar a estas dos indemnizaciones e incluso existiría otra indemnización en los casos en los que las lesiones producidas en el accidente de trabajo supongan una incapacidad permanente total. En estos casos habría que estudiar el convenio colectivo que regula la profesión del trabajador y se podría reclamar la indemnización que dicho convengo establezca como obligatoria en casos de incapacidad.

Recargo de prestaciones

Además de estas indemnizaciones por accidentes de trabajo existiría también la posibilidad de reclamar un recargo de prestaciones que supondría la obligación por parte de la empresa de pagarle al trabajador entre un 30 y un 50% más de todas las prestaciones a las que tuviera derecho, entendiendo como tal por ejemplo la prestación por incapacidad temporal (durante la baja laboral) y también la posible pensión por incapacidad en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Este recargo de prestaciones sólo se consigue presentando denuncia en inspección de trabajo, salvo en los casos en los que el accidente de trabajo haya sido considerado como grave o muy grave, en cuyo caso inspección de trabajo actúa de oficio.
En Indemnización por accidente llevamos más de 12 años reclamando indemnizaciones por accidentes laborales. Tradicionalmente hemos reclamado estos accidentes en vía penal a pesar del retraso que esto suponía en el cobro de las indemnizaciones de varios años, pero merecía la pena puesto que la jurisdicción social no reconocía la parte de indemnización correspondiente a la incapacidad temporal que supone de media unos 20.000 euros de indemnización.
Sin embargo el 24 De Junio de 2014 una sentencia del tribunal supremo benefició a los trabajadores e hizo que despachos especializados en accidentes laborales pudiéramos conseguir las mismas indemnizaciones en un plazo mucho más corto a través de la jurisdicción social:

EDJ 2014/162738
Tribunal Supremo Sala 4ª, S 23-6-2014, rec. 1257/2013
Pte: Castro Fernández, Luis de
Cambio de criterio doctrinal
Resumen

Indemnización por contingencia profesional. Baremo: Tabla IV. Factor de corrección “ocupación habitual. Acuerda el TS estimar el recurso de casación para la unificación de la doctrina del trabajador y determina que, a efectos indemnizatorios, ha de añadirse el importe de la deducción por lucro cesante efectuada, respecto del factor corrector de IP para la «ocupación habitual». Se cambia la doctrina de la Sala 1ª en la interpretación de la Tabla IV y el factor corrector “ocupación habitual” del anexo TRLRCYCVM en relación a la IP. Sobre el importe indemnizatorio que corresponde percibir por el factor de corrección de “incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima” se determina que se refiere exclusivamente al daño moral, siendo así que no puede deducirse de su importe cantidad alguna por imputación a la incapacidad laboral ya compensada por las prestaciones de la seguridad social (FJ 6). Entiende preferible no distorsionar el elemento corrector, atribuyéndole, como hasta ahora, una doble significación -lucro cesante y resarcimiento moral-, según se trate de trabajadores o no trabajadores, sino que en ambos casos la indemnización ha de apuntar a la misma finalidad de compensar el daño moral que comporta el déficit para la actividad habitual (FJ 8). Formula voto particular el Magistrado Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana, y al que se adhiere los Magistrados Excma. Sra. Dª María Milagros Calvo Ibarlucea, Excmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López, Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán, Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto
FUENTE