Los empresarios y profesionales que integran el colectivo de los autónomos han de pagar una cuota a la Seguridad Social. Esta cantidad puede ser abonada a lo largo de cada mes, salvo que dicho retraso esté argumentado
No obstante, si el motivo del retraso en el pago no está incluido entre los argumentos incorporados por la Administración, los autónomos deberán abonar un recargo del 20% de la deuda. En concreto, si se está cotizando por la base mínima y se produce un retraso en un mes, el afectado deberá pagar en torno a 320 euros por dicho impago. Una cantidad a la que deberá sumar la cuota del mes corriente en el que se lleve a cabo el trámite.
De igual modo, también existen unos intereses de demora que en el presente año se sitúan en el 3,75% de la deuda. Esta cantidad será exigida por parte de la administración a partir de los 15 días desde que el autónomo reciba la notificación de que está retrasado con la cuota.
A la hora de abonar la cuota, los autónomos cuentan con tres alternativas. La primera de ellas es realizar un ingreso en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de cualquier entidad financiera y solo presentando el RCL.
Otra manera es domiciliar la cuota en el momento en que uno se da de alta, para que se cobre de manera automática sin que el aludido tenga que hacer ninguna gestión. De igual modo, también se puede pagar de forma telemática mediante el procedimiento primero: ingresar la cantidad correspondiente en la TGSS y presentar el RCL.